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¡Por fin! TC le corta iniciativa de gasto al Congreso

La sentencia establece que las iniciativas legislativas con impacto en el erario público deberán coordinarse con el gobierno y garantizar sostenibilidad fiscal
¡Por fin! TC le corta iniciativa de gasto al Congreso. Foto: Andina.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 11/07/2026, 07:00 a.m.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232 y estableció como criterio interpretativo vinculante la preeminencia de este poder del Estado en materia de iniciativa de gasto y en la administración de la hacienda pública.

Alcance

En la sentencia, el colegiado precisó que los congresistas “no tienen iniciativa para incrementar gastos que incidan en el presupuesto anual o que impacten hacia el futuro”.

Asimismo, dispuso que los proyectos de ley que impliquen un aumento del gasto público deberán ser coordinados con el Poder Ejecutivo, en armonía con el criterio de sostenibilidad fiscal.

El fallo se conoce en medio de alertas por el impacto fiscal de leyes aprobadas por el Congreso, que según el Consejo Fiscal superarían los S/11.400 millones anuales.

De manera excepcional, el TC indicó que las iniciativas parlamentarias que generen gasto podrán tramitarse siempre que exista coordinación con el Ejecutivo, en aplicación del “deber constitucional de cooperación entre poderes” y del respeto a las competencias en materia presupuestaria.

Equilibrio

Además, el tribunal estableció que estos proyectos deberán identificar la fuente de financiamiento que garantice el equilibrio presupuestario y contar con un informe previo de sostenibilidad fiscal elaborado por el órgano competente del Poder Ejecutivo antes de ser dictaminados en las comisiones del Congreso.

También señaló que las iniciativas deberán priorizar la atención de necesidades sociales básicas y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una ejecución progresiva del gasto que generen.

El TC añadió que estas pautas “constituyen una nueva regla respecto de los criterios jurisprudenciales previos”.

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