La vacancia de PPK bajo la lupa de cinco juristas
La vacancia de PPK bajo la lupa de cinco juristas

Mañana, jueves 21, es un día destinado a ser memorable en la historia política peruana.

El  debatirá si el presidente debe ser o no vacado por incapacidad moral permanente.

La imputación se refiere a las consultorías brindadas por la firma Westfield Capital, del cual es dueñoy accionista, con la brasileña , entre los años 2004 y 2007, cuando fue ministro de Economía y premier.

El diario Correo, con el objetivo de contribuir en la formación de opinión sobre este delicado caso, consultó con cinco destacados constitucionalistas, que ofrecen aquí sus enfoques personales en forma de artículos.

Enrique Bernales es graduado en Derecho en la PUCP y doctor en Derecho en la Universidad de Grenoble, en Francia.

Ernesto Álvarez Miranda fue presidente del Tribunal Constitucional, es profesor universitario en la USMP, y es especialista en derecho político por la Universidad de Navarra.

Aníbal Quiroga es abogado graduado en la PUCP , doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España.

Carlos Hakansson es profesor en Derecho Constitucional en la Universidad de Piura. Raúl Ferrero Costa es doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional en la UNMSM.

 ENRIQUE BERNALES

“El Presidente tendrá que (...) convencer a los congresistas que nunca ha mentido”

Depende de la estrategia de defensa que presente el presidente Kuczynski, porque si actúa y argumenta como lo hizo en su presentación del domingo 17/12, la vacancia será un hecho. Formulo algunos planteamientos de defensa, necesarios: A. El Presidente debe mostrarse seguro y con la convicción plena de su conducta, de modo que quede clara su capacidad de discernir entre aquello a que lo obliga su condición de gestor público, de lo que son intereses privados vinculados a los negocios y actividades de sus empresas y demás bienes. B. No enredarse en argumentaciones jurídicas que maneja mal y dejar esos aspectos a su abogado defensor. C. Dejar de lado la tesis del golpe parlamentario contra el orden constitucional y democrático del que sería víctima. Ese planteamiento carece de solidez histórica jurídica y política. Es un argumento circunstancial que no le favorece. D. Demostrar que los cargos que podrían determinar su vacancia son falsos y que está en condiciones de acreditar que su conducta cuando ha tenido cargos públicos ha sido conforme con las prohibiciones y limitaciones a la que se refiere el artículo 126 de la Constitución y que, por tanto, no hizo uso del poder para beneficiar a sus empresas y que por ello fue que otorgó poder debidamente registrado ante notario público, que encargó la gestión de sus empresas al señor Sepúlveda. E. El Presidente tendrá que tener en cuenta que debe convencer a los congresistas que nunca ha mentido, porque no ha tenido vinculación directa o indirecta con Odebrecht. Si no fuera así, el no haber dicho la verdad sí podría ser una causal de vacancia por incapacidad moral, pues el mentir no fue ocasional sino una decisión voluntaria, mediante la cual se ocultó faltas graves en el uso del poder como presidente del Consejo de Ministros y presidente de ProInversión, en el mismo periodo en que se firmaban contratos y concesiones a favor de Odebrecht para obras en Olmos y en la Interoceánica del Sur.

ANÍBAL QUIROGA

“La moción de vacancia (...) solo cobra vida cuando se juntan 87 congresistas”

La pregunta de si está justificada la vacancia presidencial importa un concepto axiológico de justicia, que no es lo que está contemplado en la Constitución. La vacancia presidencial es un modo de terminación del mandato antes del quinto año cuando se dan los supuestos que el Art. 113 contiene. Uno de ellos es la “permanente incapacidad moral del Presidente”. Esta determinación solo tiene dos requisitos: que sea declarada por el Congreso y una mayoría de 87 votos cuando menos.

El procedimiento no es jurídico, ni penal: es 100% político y corresponde a una categoría constitucional indeterminada. Es una figura muy poco usada, en poco más de 100 años solo se ha utilizado dos veces (Billinghurst y Fujimori), ya que tienen que ocurrir una conjunción política muy grave para que se dé. Los pagos que se han descubierto, exhibidos y admitidos, cuyo contenido penal está por dilucidarse, son solo la cereza de un pastel que empezó a hornearse en julio de 2016, con el resultado electoral en que PPK tuvo una débil presencia en el Congreso y la oposición una mayoría aplastante. A eso se sumó que la minoría oficialista no provenía de un partido articulado. El Presidente se encerró en su torre de marfil desde el Ejecutivo, creyéndose inmune al Congreso, y su Premier no fue un eficiente operador jurídico. El resultado: empezó a entrar en pérdida hasta quedarse casi solo y entonces la debacle se precipitó. El debido proceso político debe analizarse en base al Art. 89-A del Reglamento del Congreso. El Congreso juntó 93 votos para admitir la moción de vacancia por la causal de incapacidad moral permanente, la que no requiere de prueba, ni de certificación, ya que es un concepto de discrecionalidad política que solo cobra vida cuando se juntan 87 congresistas que así lo sostengan: nada más.

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA

“Mentir reiteradamente al pueblo que lo eligió (...) sí justifica la vacancia”

En principio, existen hechos puntuales, delaciones y datos objetivos que ya obraban en la comisión “Lava Jato” y que ocasionaron la renuencia del Presidente a reunirse con ella. Se trataría del delito de colusión desleal. Obviamente, el pedido solo menciona como razón la “falta de verdad”, léase mentir, en torno al evidente conflicto de intereses aireado en los medios de comunicación por el propio Kuczynski, y que goza del suficiente nivel de razonabilidad, por la consistencia de las acusaciones y en el entendido de que el Presidente debe estar absolutamente comprometido con la principal política de Estado, que es la lucha contra la corrupción.

El proceso de vacancia presidencial no requiere la misma intensidad de debido proceso que la acusación constitucional, por lo que no cabe mencionar jurisprudencia ajena al tema. Siendo un proceso sumario casi tan político como la censura ministerial, reviste formalidades necesarias, normadas en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso que garantiza al Presidente, por ejemplo, comparecer con su abogado ante el pleno. Por cierto, su definición final es problemática, pues se valora exclusivamente la dimensión moral y ética de los hechos, dejando para otros procesos la dimensión penal. Se trata, entonces, de lo que dos tercios de número legal de miembros del Congreso consideren incapacidad moral permanente.

Mentir reiteradamente al pueblo que lo eligió, en procura de impunidad en materia de delitos de corrupción, sí justifica la vacancia. 

CARLOS HAKANSSON

“La institución presidencial terminará igualmente mellada”

La decisión del Presidente de la República de no renunciar y la reciente aprobación del pedido de su vacancia del Congreso nos invitaron a pensar en soluciones intermedias que ayuden a moderar y evitar extremismos por ambas partes.

El inciso 1 del artículo 114 de la Constitución establece que el ejercicio de la Presidencia puede suspenderse por incapacidad temporal del jefe de Estado, declarada por el Congreso. En ese escenario, asumiendo el primer vicepresidente la conducción del Ejecutivo, nos distanciamos de una eventual renuncia o inminente vacancia para colocarnos en una posición que, respetando el debido proceso, permita concluir con las investigaciones y brinde la claridad necesaria, antes de actuar con precipitación. Las disposiciones constitucionales se interpretan bajo un principio de unidad. Por eso, consideramos que la suspensión del ejercicio a la Presidencia puede ser una medida prudente para ser evaluada por el Legislativo. El primer vicepresidente asumiría su reemplazo temporal hasta que el Ministerio Público, que deberá fijarse un plazo perentorio, culmine sus investigaciones y el Congreso decida, con esos resultados, el futuro del actual jefe de Estado.

La razón de esta solución responde a que ambas partes, Legislativo y Ejecutivo, cuentan con argumentos que si se optaran, ya sea por la vacancia o renuncia, respectivamente, la institución presidencial terminará igualmente mellada, y es lo que finalmente debemos proteger. No obstante, esta salida constitucional quedó estropeada, luego de la performance mostrada en su última conferencia de prensa…, que al parecer terminó por agotar una posible propuesta de estrategia para su defensa en el Congreso. 

RAÚL FERRERO COSTA

“No hay una clara explicación de la incapacidad moral permanente”

Hasta ahora, lo que ha ocurrido es que se ha admitido un pedido de vacancia. Yo diría que lo importante acá, en primer lugar, es que se respete el debido proceso, como hemos dicho en un comienzo. Luego, hay que darle al Presidente el tiempo necesario para contestar con tranquilidad todo lo que crea que es necesario hacer para aclarar las imputaciones que se han hecho.

El tiempo de descargo no está reglamentado. Pero se entiende que no se le debe recortar el tiempo, sino más bien permitir que se explaye. El tiempo reglamentario de 60 minutos no parece conveniente.

Lo actuado hasta ahora es insuficiente. Faltan algunos temas importantes. Sería necesario que eso ocurra en la audiencia del día jueves.

No hay en la Constitución una clara explicación de lo que significa “incapacidad moral permanente”. Este fue el argumento que, justamente, se utilizó para aplicársele al ingeniero Fujimori cuando decidió renunciar por fax; y eso no fue aceptado. Finalmente, se declaró su vacancia. Se adujo como razón el artículo 113 de la Constitución, que habla de su permanente incapacidad moral o física; en este caso, moral, declarada por el Congreso.

Es un término que no ha sido analizado con toda la precisión. No existe una interpretación unívoca, sino que se presta a interpretaciones distintas. Pero, básicamente, a lo que se refiere es a estar capacitado o no para seguir gobernando.

Creo que acá lo más importante es darle todas las garantías del debido proceso. Si bien es un proceso político, se debe respetar los principios fundamentales de cualquier proceso. 

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