La Carta Democrática Interamericana (CDI) representó una severa sanción al régimen autoritario de Alberto Fujimori y selló el retorno de la democracia en el país.
De acuerdo, al presidente del centro de estudios Diálogo Interamericano, Michael Shifter, el mecanismo de la Organización de Estados Americanos (OEA) fue aprobada en Lima y constituye un reconocimiento de la comunidad internacional al Perú por haber salido de un régimen autoritario.
“Después del Gobierno autocrático de Alberto Fujimori en la década de los 90. La idea era hacer la Carta relevante en situaciones como la de Perú, donde el problema no era una amenaza al Estado, sino un régimen que violó el orden constitucional y minó las normas democráticas”, explicó.
La Carta Democrática Interamericana, fue aprobada el 11 de setiembre de 2001, en una sesión especial de la OEA, celebrada en la capital del Perú.
Aprobada por el consenso de los 34 países de la OEA en 2001, la Carta es “principalmente una guía para mejorar el funcionamiento de los sistemas democráticos”, escribió en su preámbulo el entonces secretario general de la OEA, César Gaviria, avizorando una “nueva era” en el sistema interamericano.
La Carta define los “elementos esenciales” de la democracia representativa, entre ellos el respeto a los derechos humanos, el estado de derecho, elecciones libres y periódicas a través del voto universal, pluralidad de partidos políticos y la separación de los poderes públicos.
Pero desde su aprobación, sus elementos más polémicos han sido los referidos a los mecanismos que el documento establece para fortalecer la democracia, o más allá, para revertir casos de alteraciones o rupturas del orden constitucional en los países.
LA CARTA Y SUS VÍAS PARA INVOCARLA
Según el artículo 17, un gobierno de un país miembro puede recurrir al Secretario General o el Consejo Permanente para pedir asistencia en caso de “riesgo” a la democracia o su ejercicio en el poder.
Este caso ocurrió en Ecuador en 2005, cuando el presidente interino Alfredo Palacios solicitó la intervención de la OEA tras el derrocamiento del mandatario Lucio Gutiérrez.
De otro modo (artículo 18), la iniciativa también puede surgir del Consejo Permanente o el Secretario General para, con el consentimiento del gobierno afectado, realizar gestiones diplomáticas en ese país.
A petición de varios países centroamericanos, la OEA intervino en la crisis institucional que se vivió en Nicaragua hacia el final del período de gobierno del presidente Enrique Bolaños (2002-2007).
Pero la Carta también prevé escenarios de “alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático” o de “ruptura del orden democrático” (artículo 19), en los cuales la OEA puede intervenir sin el consentimiento del gobierno afectado.
El caso más reciente de “ruptura” democrática fue Honduras tras el golpe de Estado contra Manuel Zelaya en 2009. Una Asamblea General extraordinaria del organismo hemisférico convocada poco después suspendió al país centroamericano por casi dos años, siguiendo el artículo 21 de la Carta.
CASO VENEZUELA
Pero en caso de grave “alteración” de la democracia, el artículo 20 faculta al Secretario General o cualquier país miembro a convocar inmediatamente un Consejo Permanente para evaluar la situación.
Esta vía, sin precedentes en los tres lustros de la CDI, es la que solicitó la oposición venezolana al secretario general, Luis Almagro.
La cabeza de la OEA debería tomar una decisión en las próximas semanas, dijo su portavoz Sergio Jellinek, de llevar o no a un debate en la OEA el estado de la democracia venezolana.
De llegarse a esa etapa, el Consejo Permanente podrá decidir, con la aprobación de la mayoría de los 34 países miembros, la realización de gestiones diplomáticas para promover la “normalización de la institucionalidad democrática” en Venezuela.
Si esas gestiones fracasaran, el Consejo Permanente convocará, con el voto de al menos dos tercios de sus miembros, una Asamblea General Extraordinaria de cancilleres del continente, que podría determinar sanciones más extremas contra el país como la suspensión de la OEA.
Para ello se requiere igualmente una votación de dos tercios de los países.
Se entra en una “evaluación del tipo político”, dijo el secretario de asuntos jurídicos de la OEA, Jean Michel Arrighi.
Según el artículo 19 de la Carta Democrática, una alteración grave de la democracia, “mientras persista, es considerada un ”obstáculo insuperable“ para la participación del gobierno en los órganos de la OEA.