El juez Jorge Chávez Támariz, titular del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, declaró fundado el requerimiento de la fiscalía para dictar comparecencia con restricciones a 16 investigados en el caso Los Dinámicos del Centro, red criminal que presuntamente es encabezada por Vladimir Cerrón.
El fallo es contra los investigados Wilfredo Berrospi Canchaya, Augusto Gabriel Osores, Ignacio Llana Alania, Ángel Meza Trillo, Guillermo Surichaqui Sapallanay, Silvestre Huata Ramírez, Luis De La Peña Tovar y Hugo Reyes Espejo.
Además también alcanza a Mamerto Tomás Cristóbal, Félix Illesca Muñoz, José Adauto Silvestre, Rosa Lucas Flores, Alejandro Soto Cóndor, Yessica Marín Paucar, César Bonifacio Pérez y Alejandro Rodolfo Zurita Amaro, a todos se les imputa por los delitos de organización criminal y cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.
“Para el juzgado los investigados cuentan con plurales elementos de convicción que en su análisis son suficientes para vincularlos al IV nivel de una organización criminal”, se lee en la resolución judicial.
Asimismo, apunta que la medida de coerción personal es idónea, “pues resulta ser la más apta para alcanzar los fines del proceso penal, que comprende hasta su estadio final cuando tenga que determinarse responsabilidades penales”.
Otro extremo califica que la comparecencia con restricciones es necesaria porque el “peligrosismo procesal en el presente estadio no representa una razón que exija de modo absoluto invocar una medida tan gravosa como es la prisión preventiva”.
En consecuencia, los 16 procesados deberán cumplir las siguientes reglas de conducta:
1. Comparecer cada 30 días al registro de Control Biométrico
2. Prohibición de comunicarse con sus coimputados comprendidos en el proceso penal.
3. Prohibición de comunicarse con los órganos de prueba (testigos y peritos), que el Ministerio público cite para los fines de la presente investigación.
4. No variar de domicilio sin conocimiento de la autoridad fiscal o judicial.
5. Imponer una caución económica que deberá ser cancelada en un plazo de 10 días hábiles, una vez que la presente resolución haya sido consentida.
“Las reglas deben ser cumplidas, bajo apercibimiento de revocarse la medida impuesta e imponerse prisión preventiva de conformidad con el artículo 287, inciso 3 del Código Procesal Penal”, se advierte en el documento.
Según la tesis fiscal, Vladimir Cerrón, fundador y secretario general de Perú Libre (antes Perú Libertario) y gobernador regional de Junín desde el 1 de enero de 2019 hasta el 19 de agosto de 2019, habría constituido y encabezado una organización criminal conformada por funcionarios y terceros en torno a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Junín.
“Habría tenido como proyecto criminal la percepción de dinero ilícito destinado al proyecto político de la organización política “Perú Libre” y su persona. De cuya existencia se tendría evidencia, desde -al menos- el día 02 de enero de 2019 hasta el 14 de junio de 2021″, expone el Ministerio Público.