Crean portal de software público peruano
Crean portal de software público peruano

El Ejecutivo decretó la creación del Portal del Software Público Peruano (PSPP), en el marco de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es administrado por la Secretaría de Gobierno  (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, accediendo a través del dominio www.softwarepublico.gob.pe.

El Decreto Supremo N° 51 firmado por el presidente y refrendado por el jefe del Gabinete Ministerial, , crea el PSPP como plataforma oficial que facilita el acceso a Software Público Peruano, que las entidades de la Administración Pública están en condiciones de compartir bajo licencias libres o abiertas que permitan usarlo o ejecutarlo; copiarlo o reproducirlo; acceder al código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales de uso; modificarlo o transformarlo en forma colaborativa; y distribuirlo, en beneficio del Estado Peruano.

La norma es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo.

El PSPP tiene entre sus principales objetivos:

- Promover el uso de estándares abiertos en el Estado, tanto en el software como en el procesamiento de datos e información que dan soporte a sus procesos administrativos y servicios públicos.

- Ser la plataforma tecnológica que permita compartir y reutilizar software bajo licencias libres o abiertas.

- Propiciar el ahorro de costos y tiempos en la implementación de software de uso común en las entidades de la Administración Pública.

- Fomentar la integración y el trabajo en equipo entre las entidades de la Administración Pública, en el marco del desarrollo de las Políticas de Gobierno Digital y Modernización de la Gestión Pública.

- Compartir experiencias e investigaciones en el desarrollo de software, de utilidad para la Administración Pública, el sector académico, sector privado y las organizaciones nacionales e internacionales, relacionadas con el tema.

Software Público 

El Software Público Peruano es aquel software o programa de ordenador de titularidad de una entidad de la Administración Pública, cuyo desarrollo es contratado o efectuado directamente por el personal de dicha entidad, es financiado con fondos públicos, y puede ser puesto a disposición para ser usado, copiado, modificado y distribuido bajo una licencia libre o abierta.

Obligatoriedad de compartir 

Todas las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo deben compartir, a través del Portal de Software Público Peruano, con cualquier otra entidad que lo solicite todo Software Público Peruano que cumpla con los requisitos técnicos y legales que establezca la SEGDI, incluidas las versiones mejoradas y validadas de dicho software, con su correspondiente control de versiones.

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no será de aplicación para el caso de software propietario o cuando la entidad pública sea sólo licenciataria del software, ni comprenderá los componentes licenciados para el funcionamiento del Software Público Peruano.

Las entidades usuarias son responsables de la implementación del Software Público Peruano que proviene del Portal de Software Público Peruano, así como de las licencias propietarias que pudieran ser requeridas para el funcionamiento de dicho software.

Funcionario Responsable

El titular de la entidad en un plazo máximo de 10 días para designar al responsable del área de Informática o Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como Funcionario Responsable del Software Público de su entidad.

Las entidades de la Administración Pública deben publicar de manera priorizada los siguientes software público:

a) Sistema de trámite documentario.

b) Sistema de gestión documental.

c) Sistema Integrado de Gestión Administrativa.

d) Sistema de notificaciones electrónicas.

En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los plazos son los siguientes:

a) Gobiernos Regionales: un (01) año.

b) Gobiernos Locales de ciudades principales tipo A (01) año.

c) Gobiernos Locales de ciudades principales tipo B (02) años.

Excepciones para compartir software 

Toda entidad pública que no pueda compartir Software Público Peruano clasificado como secreto, reservado o confidencial, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debe comunicar dicha situación a la SEGDI-PCM, mediante un informe técnico que lo sustente, emitido por la máxima autoridad de la entidad o el funcionario encargado.

Disposiciones complementaria

Entre las disposiciones complementarias está el hecho de la aplicación del artículo 10 del presente Decreto Supremo no será aplicable a los procesos de contratación de software que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma.

En un plazo no mayor de 90 días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) emitirá los lineamientos normativos y técnicos relativos al Software Público Peruano.

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