El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) fijó nuevos valores para que una conexión se denomine “Internet de Banda Ancha”. Por resolución ministerial, solo podrá ofrecerse como tal el servicio que provea velocidad mínima efectiva de 4 megabytes para la descarga y 1 megabyte para la carga, tanto en el internet fijo como en el móvil.
Las ofertas comerciales deberán adecuarse a este plazo en 180 días calendario. Actualmente, el criterio de banda ancha es de 256 kbps.
Según la viceministra de Comunicaciones, Virginia Nakagawa, el Osiptel, como ente regulador, está facultado para imponer sanciones si alguna empresa incumple con esta disposición, que puede calificarse como una infracción grave, de entre 51 y 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).