El Poder Judicial, mediante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, declaró improcedente la solicitud de Arlette Contreras para transferir de Ayacucho a Lima el proceso seguido contra su agresor Adriano Pozo Arias. Tal decisión obedece a que el caso es tramitado en Ayacucho con las normas del nuevo Código Procesal Penal, que no rige en Lima para feminicidio y violación sexual.
En tal sentido, el PJ explicó que de declararse fundada la transferencia, ningún órgano jurisdiccional podrá conocer el proceso. Según la resolución, el caso en Ayacucho se encuentra en etapa final de juzgamiento, “por lo que no es prudente ni racional transferir el proceso al Distrito Judicial de Lima”.
En dicho documento se precisa además que la defensa de Arlette Contreras no pudo probar que existan circunstancias insalvables que impidan o perturben gravemente el normal desarrollo del juzgamiento en Ayacucho.
De otro lado, el tribunal remarcó que ella dispone de mecanismos legales como la protección policial, el ocultamiento de su paradero, así como la utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual en las diligencias.
Por último, indicó que la agraviada tiene expedito su derecho de formular las recusaciones o inhibiciones que correspondan.
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