CERCADO. Comprobado. No sólo los policías pueden acogerse a la homologación de sueldos, también pueden acogerse los miembros de las Fuerzas Armadas.
A siete efectivos policiales en situación de retiro y a un técnico inspector de la Fuerza Aérea del Perú se les reconoció la homologación de sus pensiones en base al Decreto Supremo Nº 213-90-EF.
Ahora ganan más del doble de sus remuneraciones, e incluso el 75% de lo que gana un congresista.
NÚÑEZ CELIS. El caso más reciente conocido, es el del suboficial superior PNP Udiberto Núñez Celis, que dedicó 27 años de su vida al servicio del país, pasó al retiro el 2003 con una pensión de mil 197.01 soles.
Luego de agotar la vía administrativa, exigiendo la homologación de su pensión, amparado al D.S. 213, presenta una medida cautelar en el Juzgado Mixto de Motupe, de la provincia de Lambayeque.
El Poder Judicial declara fundada la medida cautelar y la Dirección de Recursos Humanos emite la Resolución Directoral Nº 8700 el mes de julio del año pasado, resolviendo otorgarle una pensión de 4 mil 680 soles.
ESCONDIDA. El abogado Luis Rivera Ordóñez aseveró que el D.S. 213-90-EF, que aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar y policial nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano.
"Le dieron carácter de "secreto" y por eso no se publicó en el diario oficial. ¿Con qué intención?", se preguntó.
Rivera Ordóñez reiteró que el D.S. 213 nunca fue derogado y que en todo el país se siguen presentando decenas de solicitudes para homologar los sueldos y pensiones. "La policía del Norte peruano nos lleva amplia delantera en materia de solicitudes", remarcó.
¿CÓMO HACER EL TRÁMITE? El abogado explicó que los efectivos PNP en actividad, de cualquier grado deberán presentar ante la Dirección de Recursos Humanos de la PNP (DIRREHUM) con sede en Lima, un escrito solicitando la homologación de sus haberes, amparados en el D.S. 213, adjuntando una copia de su boleta de pago, copia del carné de identidad policial y de su DNI.
Los policías en situación de retiro o afiliados al Fondo Policial Militar Montepío, presentarán el mismo escrito ante la Dirección de Pensiones de la PNP (DIRPEN), adjuntando copia de la resolución definitiva de retiro, copia del DNI y copia del carné de retirado.
"Si no hay una respuesta positiva, se presenta un acto impugnatorio de apelación al director general de la PNP (DIRGEN). Si no hallan respuesta, el efectivo PNP activo o en situación de retiro se acoge al Silencio Administrativo Negativo y se da por agotada la vía administrativa. Aquí queda expedito el derecho para presentar demanda de proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial", remarcó Rivera.
FUERZAS ARMADAS. Los miembros activos y en retiro de las Fuerzas Armadas también pueden acogerse al D.S. Nº 213 y ganar más, alcanzando hasta el 75% de lo que percibe un congresista.
El técnico inspector FAP (r) Luis Alberto Martínez Napa, con resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 0941-CGFA-D8-96, consiguió aumentar su sueldo.
NO TE PIERDAS