Día de San Pedro y San Pablo: Sepa cuáles son sus derechos al trabajar en feriados
Día de San Pedro y San Pablo: Sepa cuáles son sus derechos al trabajar en feriados

Este fin de semana largo, con motivo del , muchas personas aprovecharán para salir de viaje, pero otros tendrán que trabajar. Para los trabajadores formales, los feriados calendario, como el 29 de junio, son de carácter no laborable.

De acuerdo con al artículo 9 del DL 713, un feriado otorga a los trabajadores públicos y privados el derecho al descanso pagado. Según Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, esto significa en algunos casos un pago triple.

“En caso el trabajador del sector privado que percibe S/100 diarios y labora el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones: S/100 por el día feriado y S/200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, aseguró. Sin embargo, si el día le es devuelto en otra fecha, se efectuarían solo dos pagos.

¿CAE EN SU DESCANSO? En caso de que este feriado no laborable coincida con su descanso semanal obligatorio y lo tome como le corresponde, Erika Abad, especialista en derecho laboral del estudio Torres y Torres Lara, explica que se accede a la remuneración normal de un día de labores, sin pago doble.

“Si el jueves (hoy) es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/100 por el descanso semanal y no por el feriado”, refiere Zavala.

Los que trabajan en un turno de madrugada también deben tener en cuenta que solo se cuenta el feriado laborado cuando la actividad ha empezado en esa fecha y no cuando el turno termine en el feriado.

LOS DÍAS NO LABORABLES. Junto al feriado largo, el Gobierno ha dispuesto que este viernes 30 de junio sea declarado día no laborable. Esta categoría es ligeramente diferente a los feriados.

En primer lugar, porque las horas dejadas de trabajar en este día serán compensadas.

En el sector público, un decreto supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros dispone que este día se compense la semana posterior o en cualquier oportunidad que el titular de la entidad pública disponga. Aunque no se labore, las entidades deben adoptar medidas necesarias para mantener sus servicios indispensables en funcionamiento.

Además, según Zavala, el viernes 30 es considerado como “hábil” para fines tributarios, tales como la declaración y pago de impuestos.

Por otro lado, en los centros de trabajo del sector privado, los trabajadores pueden acogerse a la disposición nacional, previo acuerdo con el empleador. Estos últimos deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas que no se laboró.

Abad asegura que si no hay acuerdo, es el empleador el que decide. También existe la posibilidad de que las horas se recuperen en varios días mediante horas extra.

Por laborar un día no laborable, no hay ninguna remuneración adicional a la que un día de trabajo.

Te puede interesar:

TAGS RELACIONADOS