Empresas podrán rebajar el sueldo de manera "unilateral"
Empresas podrán rebajar el sueldo de manera "unilateral"

En 2005 la Corte Suprema indicó que la Ley 9463 no se encontraba vigente y por tanto no era posible la reducción de la , aún así se tuviera el consentimiento o acuerdo con el .

Ahora, a través de la casación número 00489 – 2015 de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se cambia de criterio e indica que la Ley 9463 se encuentra vigente y resuelve fallar a favor de la reducción de los sueldos, en dos escenarios: Con consenso. En éste aspecto se señala que, previo acuerdo entre empleado y empleador, se puede rebajar el sueldo.

“Que sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a dudas de su voluntad, lo que implique no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicien su manifestación de voluntad”, indica la sentencia rubricada por los magistrados Eduardo Yrrivarren Fallaque, Carlos Arias Lazarte, Mariem De La Rosa Bedriñana y Víctor Malca Guaylupo.

UNILATERAL. Sin embargo, el segundo escenario es el que más polémica genera, porque según la Sala Suprema, la empresa o el empleador podrá rebajar el sueldo sin el consentimiento del trabajador. Esto, siempre y cuando, la empresa o empleador, pueda demostrar que atraviesan por una inestabilidad económica.

“En tal sentido, esta decisión resultará viable si se expresa los motivos por los que así se procede (por ejemplo, garantizar la estabilidad y el equilibrio económicos del Estado -o en su caso de una empresa-) o se invoca la ley que la justifique”, sostiene el documento.

SUELDO MINIMO. Así mismo, la resolución señala que si bien el empleador, alegando las razones antes esgrimidas, puede reducir el sueldo unilateralmente, ésta “reducción de remuneraciones no vayan por debajo de los límites establecidos por las normas laborales, esto es, que dicha remuneración no puede ir por debajo de la remuneración mínima vital, monto mínimo indisponible”.

PELIGRO. El abogado Miguel Rubio, la empresa estaría “hostilizando” al trabajador si es que dispone una reducción unilateral de la remuneración sin la mayor razón. Frente a ello, indicó, el trabajador puede pedir una inspección a La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para verificar la reducción indebida.

“En el supuesto que Sunafil verifique que esto es así podrán multar al empleador por una “infracción grave””, manifestó. O, el trabajador también podrá iniciar un procedimiento de “cese de hostilidad', es decir enviarle una carta indicándole al empleador que en un plazo de seis días para que cumpla, si el empleador no cumple, el trabajador podrá demandar al empleador ante el Poder Judicial.

El peligro, manifestó Rubio, podría darse tanto en el sector público y privado. “Evidentemente, en el sector público habrán temas de presupuesto de que las remuneraciones deberán ajustarse al gasto integrado de personal, al presupuesto aprobado. Es parte de demostrar la causa probable objetiva”, indicó.

Mira la resolución aquí:


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