Según la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), solo las personas naturales y empresas que estén obligadas a pagar el Impuesto a la Renta (IR) deben hacer su Declaración Jurada Anual del IR 2016.
Precisó que la declaración aplica a las personas naturales que registraron rentas de primera (alquileres), segunda (ganancias de capital) y cuarta categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibidos fuera del país), siempre que tengan un saldo por pagar, luego de haber deducido sus retenciones o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores.
En el caso de las empresas, deberán declarar siempre que hayan generado rentas o pérdidas (de tercera categoría) como contribuyentes del régimen general. Para mayores facilidades los contribuyentes podrán utilizar formularios virtuales que se presentarán a través de Internet.