“El derecho a la protesta no exime a uno de hechos delictivos”
“El derecho a la protesta no exime a uno de hechos delictivos”

En mayo del 2011, miles de manifestantes de la zona sur de la región Puno llegaron a la ciudad capital del altiplano. Se destrozaron varios locales públicos como la Sunat y Fiscalía, generándose millonarios daños. Aquella vez, Walter Aduviri, dirigente aimara lideró la manifestación en rechazo a las concesiones mineras. El suceso es conocido como el “aimarazo”, y hoy el dirigente quiere librarse de una posible condena. El abogado penalista Julio Santa Cruz habla al respecto.

En el aimarazo ocurrido el año 2011 en Puno hubo excesos, ¿el derecho a la protesta otorga inmunidad a quienes estuvieron detrás de esta gesta? Si existe el derecho a la protesta, pero no existe derecho absoluto... todos los derechos se ejercen dentro de los canales legales, el derecho a la protesta igual. Cuando el ejercicio de cualquier derecho ya supone el atropellar derechos de otros; peor aún, cometer delitos, el derecho a la protesta no avala estas situaciones, no otorga inmunidad.

¿Hay alguna forma de justificar la violencia como la que se vivió en la ciudad del altiplano por el aimarazo? Acá se quieren confundir las cosas. El derecho a la protesta no genera impunidad. Eso de tratar de generar una imagen pública de que con la protesta se puede realizar cualquier cosa, eso es peligroso para el país, por que bajo ese criterio viviríamos en una sociedad no civilizada... más bien un acto de rebeldía frente al sistema de justicia puede empeorar la situación de estas personas (implicadas en el aimarazo). Si ellas alegan en el juicio que bajo el derecho de protesta han hecho lo que hicieron, van a perjudicar legalmente su situación ante la justicia.

La defensa de Walter Aduviri desacredita las imputaciones por este suceso al señalar que no existen pruebas tangibles de la violencia, ¿se puede traer abajo el juicio por estos argumentos? Por esa razón no. El proceso tiene tres etapas (investigación, intermedia y el juicio). Si la acusación ha llegado a juicio es por que en las etapas previas, otro juez ha visto pruebas necesarias. Esto no significa que el juez anterior lo haya condenado, sino que hay evidencias verosímiles sobre la existencia de un delito que será determinado en el juicio (...) En los medios públicos nos hemos enterado que están actuando como pruebas las versiones de los testigos, quienes habían presenciado cierta participación de Aduviri (en el aimarazo), y que ahora están modificando su versión. Ellos ahora dicen que habría existido una presión fiscal para declarar lo que declararon en contra de Aduviri.

¿De qué forma puede afectar esto en el proceso? El tema es delicado. Puede haber dos situaciones. De un lado si existieron o no esas presiones fiscales, lo cual sería poco probable. Y, lo otro más bien, que los testigos estén cambiando de versión intencionalmente. Esto podría originar una denuncias contra los testigos, por declaración falsa. Debe investigarse este hecho.

¿Considera usted que el proceso debe arrojar quiénes fueron los promotores, incitadores y actores del aimarazo? Por esta situación están pasando los testigos. Al parecer hay una idea, que para que a alguien, a un líder le apliquen una pena, tendría que haber una foto, un video donde él esté destruyendo el bien público, donde él este haciendo un acto directo de ataque, y esto no es cierto. La responsabilidad son de distintos tipos. El autor directo, es quien hace los ataques, los bloqueos. También hay autoría mediata, que es el caso de que una persona instrumentalice a terceros para que realicen estas acciones. Hay otra figura, que es la instigación, con la cual se persuade a terceros para que cometan delitos... la prueba de un delito no siempre es un video o una fotografía, también existe la prueba indicaría. Significa que a través de múltiples indicios se puede llegar al convencimiento de que algo ocurrió.

Los efectivos de la Policía en su labor de salvaguardar y defender a la ciudadanía ¿puede ser juzgada en caso haber de cometido una serie de excesos? Eso va depender de cada caso concreto. Existen reglamentos del uso de la fuerza policial. La Policía esta autorizada , casi obligada a usar la fuerza cuando terceras personas afecten a bienes jurídicos de no involucrados. Si en este contexto la Policía usa las armas reglamentarias, entonces no están sujetos a una denuncia.

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