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Para las autoridades policiales de la región, la reglamentación del uso de armas en la no es una novedad, pues la norma ya estaba estipulada en el reglamento de la orden hace una década.

A decir del coronel PNP Manuel Echegaray Hoyos, jefe de Estado Mayor en, el manual de la Policía consideraba este acápite, opinión que fue compartida por el jefe de División Policial de Orden y Seguridad de la Región Arequipa, coronel PNP Luis Sanz.

No obstante, la promulgación del Decreto Legislativo N°118, tiene como objeto determinar los pormenores para el empleo de armas letales y no letales en las diversas actividades policiales.

MANUEL."La ley recoge la normativa policial que ya estaba a nivel de manual. La policía siempre ha sido formada bajo esa normativa. Si observan el manual y la ley es lo mismo”", expresó el coronel PNP Manuel Echegaray Hoyos, al término de una conferencia sobre el trabajo policial durante la última semana.

Explicó que los policías pueden hacer uso de un arma letal solo cuando esté en peligro inminente su vida o la de un tercero, sea bajo un escenario de protesta.

Aunque, consideró que si un personal policial está con la indumentaria adecuada, como son su casco y escudo no habría una necesidad de usar un arma de fuego, salvo casos excepcionales.

"“La ley faculta al policía a usar armas de fuego, pero nosotros regulamos internamente para que su uso sea gradual..."”, manifestó a su turno el coronel PNP Luis Sanz.

La autoridad policial señaló que su aplicación se da desde hace más de 10 años. "“Muchos policías ni siquiera saben que existe. El manual viene del 2004 para adelante. Anteriormente, no había algo tan detallado y específico como ahora”", dijo.

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