Trabajadores públicos podrán iniciar negociaciones colectivas con el Estado
Trabajadores públicos podrán iniciar negociaciones colectivas con el Estado

El Tribunal Constitucional permitió que los empleados públicos sí puedan establecer convenio colectivo con el Estado para mejorar de sus condiciones laborales, incluido el aumento de la remuneración salarial. Esto, tras declarar inconstitucional el artículo 44 de la Ley N° 30057, que regula el Servicio Civil.

El presidente de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Adolfo Ciudad Reynaud, señaló que prohibir la negociación de condiciones económicas, transgredía los derechos fundamentales de la persona, debido a que la Carta Magna respalda que la persona que presta un servicio reciba una compensación de acorde con su esfuerzo.

La negociación colectiva permite que, en el ámbito laboral, se acuerden las condiciones económicas y de servicio en las que se prestará el trabajo humano, a través de la representación que ejerce el Estado como empleador. Al ponerse obstáculos para el ejercicio pleno de la negociación colectiva de los trabajadores públicos, se debilitaba el diálogo social y la democracia.

“El Estado debe reconocer y garantizar el derecho a la libertad sindical de los servidores públicos y señalar, a través de su legislación, qué limitaciones tendrá este derecho, ahora está en manos del parlamento de la república regular el proceso de cómo tiene que llevarse a cabo, pero de ningún modo tendrán que restringir los derechos como lo hizo el parlamento que se va”, indicó.

TRANSGRESIONES. Para el secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa, Gerónimo López Sevillano, la en su totalidad es una norma atentatoria contra los derechos labores y debió ser declarada inconstitucional.

Sobre los cuestionamientos a la disposición que establece que los servidores pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen de la Ley Servir, el Tribunal Constitucional explicó que estos no tenían sustento en cuanto desaprobar el concurso público no conlleva perder el puesto de trabajo ni el despido, sino que supondrá permanecer en el régimen anterior. Por tanto el máximo órgano constitucional consideró que el pedido de sacar esta disposición de la ley Servir no era necesario.

Asimismo, la evaluación de los servidores públicos sirve de base para determinar el acceso, la permanencia y la promoción en el Servicio Civil. Por lo mismo no es inconstitucional y promueve que las entidades alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia. Para el especialista, Adolfo Ciudad Reynaud, la revisión, este proceso deberá promover la meritocracia. Ciudad Reynauld fue declarado miembro honorífico del Colegio de Abogados de Arequipa donde presentó esta conferencia.

BENEFICIADOS.  En Arequipa son 50 mil los trabajadores de la instituciones públicas los que podrán realizar negociación colectiva.  

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