Caso Chavín de Huántar: CIDH no establece reparación económica
Caso Chavín de Huántar: CIDH no establece reparación económica

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló ayer contra el Perú por la presunta ejecución extrajudicial de un terrorista durante la operación militar de los comandos Chavín de Huántar en 1997.

El ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, adelantó que la sentencia de la Corte IDH no establece reparaciones económicas para los terroristas del MRTA.

“La sentencia estaría informando que no hay reparaciones económicas que pagar a nadie”, dijo el ministro en una declaración preliminar.

Por otro lado, Adrianzén indicó que el fallo establece responsabilidad parcial por parte del Estado peruano.

“En el caso de los delincuentes terroristas Herma Luz Meléndez Cueva, y Víctor Salomón Peceros Pedraza la sentencia dice que no existen elementos para determinar responsabilidad internacional del Estado peruano”, precisó.

INVESTIGACIÓN. Sin embargo, el ministro de Justicia advirtió, en el caso del delincuente terrorista apodado “Tito”, el fallo indica que el Estado peruano debe realizar las investigaciones que corresponda a fin de determinar las circunstancias de su muerte.

También adelantó que el Estado peruano está obligado a publicar la sentencia, un documento de 145 folios.

“Se establece algún tipo de rehabilitación a favor de Edgar Odón Cruz, que es el hermano precisamente del delincuente terrorista Tito, es una rehabilitación en materia de salud”, agregó en RPP.

El ministro sostuvo que el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Chavín de Huántar fue enfático en afirmar que la operación fue destinada a la liberación de rehenes, es decir no tuvo como propósito “matar delincuentes terroristas”.

En otro momento Adrianzén consideró injusto que se cuestione la labor de defensa del gobierno a “nuestros héroes”.“La defensa en sede nacional fue un defensa cerrada que tomó más de cien audiencias ante la tercera sala y posteriormente ante la Corte Suprema de la República. La defensa internacional fue una defensa cerrada y eficaz que permitió entre otras llevar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la necesidad de llevar por primera vez en la historia una diligencia de reconstrucción de hechos que se realizó en Lima en la réplica de la Embajada de Japón”, agregó.

CASO. El proceso en la Corte IDH fue planteado por las familias de los “emerretistas” muertos con el testimonio del exdiplomático japonés Hidetaka Ogura, uno de los rehenes del MRTA, que dijo haber visto con vida a los secuestradores, dados por fallecidos en combate con los comandos militares.

El caso se remonta a diciembre de 1996, cuando 14 miembros del MRTA secuestraron a 72 personas en la residencia del embajador Morihisha Aoki, a quienes mantuvieron cautivas durante 126 días.

La operación Chavín de Huántar, autorizada por el ex presidente Alberto Fujimori, permitió el rescate de 71 de los 72 rehenes con vida en 1997, mientras que fallecieron todos los miembros del MRTA.