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Manuel Montoya Hernández, abogado defensor de Elidio Espinoza en el caso del llamado “Escuadrón de la Muerte”, y otrora asesor político del actual alcalde de Trujillo durante la campaña electoral, hace un punzante análisis de la coyuntura municipal y de la percepción que tiene sobre estos dos primeros meses de gestión edil.

¿Hasta ahora, qué exterioriza la gestión de Elidio Espinoza?

Anoche (anteayer) analizaba con un amigo sobre la situación que se está presentando, y se ve que -prácticamente- esta gestión de Elidio se hace autogoles.

¿Autogoles?

Así es, se está haciendo autogol. Se está buscando, digamos, flancos que ellos mismos se lo ocasionan, por falta de un manejo adecuado de la administración pública.

Y otra cosa, leí también en el Correo, en la cual la chica que habló... ¿Damisela Moreno?

Sí, Damisela Moreno. Ella misma dice que firmó por compañerismo, por confianza, pero eso no lo convalida (sobre el caso del Vaso de Leche). Eso también incluye a ella en un tipo de responsabilidad, no solamente administrativa, sino también en una responsabilidad de tipo penal, por el delito de omisión de funciones. Entonces, estas cosas, pues, causan preocupación y decepción, porque se ve que no hay una mano que esté manejando, digamos, en forma adecuada todos estos casos de carácter administrativo, que al final hacen daño a la propia gestión de Elidio Espinoza, así de sencilla la cosa.

¿Y esto atañe a la alta gerencia edil?

La Ley Orgánica de Municipalidades señala que después del alcalde, la máxima autoridad administrativa es el gerente general, por consiguiente, esto no libera de responsabilidad al titular de la entidad, ¿por qué? Porque los delitos se cometen por comisión y por omisión.

¿Por ejemplo?

Eso significa que muy fácil sería que el titular de la entidad forme un comité o una comisión y se desatienda al decir que esto lo hizo tal persona, yo no lo hice. Pero acá, el perjuicio es contra la entidad, porque está de por medio el Estado.

Es por eso que una omisión de funciones, trae por consecuencia que el titular de la entidad se vea envuelto en un proceso de carácter penal, porque las responsabilidades son de tipo civil, administrativo y penal. Ojo, una cosa no excluye a la otra.

¿Qué otros tipos de autogoles cometió Elidio?

Al comienzo (de la gestión), hay que reconocerlo, ha habido una improvisación a la hora de los nombramientos de algunos gerentes. Por ejemplo, en la que se nombra a una persona que estaba totalmente impedida de ejercer el cargo -sea como gerente o subgerente, lo que fuere-, por la incompatibilidad que había dentro del entorno del propio concejo.

¿Se refiere al caso del sobrino del regidor Sánchez?

Así es. Lo preocupante es que el gerente (Ismael Iglesias León) declaró que él sabía que se estaba nombrando al sobrino del regidor. Entonces, esta es una cosa que causa sorpresa, porque el gerente es la mano derecha, los ojos y los oídos, del titular de la entidad, por consiguiente, él tuvo que haber advertido esto.

Pero Iglesias remarca que no configuraba nepotismo. ¿Es cierto eso?

Es bien discutible la figura de nepotismo, en cuanto y en tanto, el nombramiento no provenía del mismo regidor porque no forma parte de la comisión; pero, lo que se tiene que evitar es que hayan interpretaciones suspicaces, es por eso que los actos tienen que ser totalmente transparentes.

En el caso, por ejemplo, del señor Aquino, ahí no hay la causal de vacancia.

¿Y en el tema de Sánchez sí hay causal de vacancia?

Sí configura porque se presta a una suspicacia, porque ¿qué te exige el Jurado Nacional de Elecciones respecto al nepotismo? Primero, que el que nombra, sea de la entidad. Segundo, que se trata de hacer ver que no se puede nombrar a un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Y el tercer presupuesto para que configure era la injerencia que pueda haber tenido el titular de la entidad y que por el parentesco, a sabiendas de que estaba nombrando a una persona.

Entonces, el hecho que el gerente diga que sí sabía del parentesco, ¿se puede interpretar que hubo intenciones de perjudicar al regidor?

Yo pienso en la situación de la buena fe. Pero si vamos a un análisis de tipo jurídico, el gerente tiene que comunicar al titular de la entidad, a Elidio Espinoza, y conjugar, no dejar que se consuman los hechos, lo cual origina una serie de comentarios, desaciertos, en actos que son contrarios a la norma, que son ilegales.

¿Campea el desconocimiento en esta gestión?

Hay una ley en la que se ha modificado estos delitos que se llaman de comisión por omisión. Por comisión significa cuando el funcionario del sector público sabe, en forma voluntaria, inteligente y conciente y doloso, que está cometiendo un delito, sin embargo lo ejecuta; pero hay un delito de omisión en la que yo me despreocupo, no doy cuenta de los hechos.

¿En el caso del sobrino de Sánchez hubo comisión?

Claro, porque se sabía desde antes, y se llevó adelante. Mire, ahí, si el concejo hubiera querido aplicar la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de las facultades que tiene, es dejar sin efecto -por infracción de la ley-, al gerente (general). Si bien es cierto que el gerente es nombrado por el alcalde porque es un cargo de confianza, sin embargo, por infracción de la ley grave, debió ser destituido del cargo.

Osea, ¿el concejo debió hacer algo en este tema puntual?

Si es grave, según dice en la norma, se le debió destituir, haciendo un análisis subjetivo e imparcial.

Yo soy amigo de Ismael, no estoy a favor o en contra, pero, soy más amigo de lo que dice la ley. Entonces, el concejo, ahí, posiblemente se le pasó, si ellos hubieran advertido lo que dice la norma, él pudo haber sido destituido.

¿El otro error fue cesar a cinco gerentes en menos de un mes?

Eso fue por improvisación. Lo que se debió aprovechar es a las personas que manejaban esas áreas, debieron estar un poco más de tiempo, para que aquel que va entrar, vaya aprendiendo.

Volviendo al tema del Vaso de Leche, ¿estuvo bien hacer una adenda para comprar el lácteo?

No era factible, porque el contrato lo hace la gestión que se va, entonces, se advierte que si la gestión que se va no había previsto un desabastecimiento, que obviamente se podía producir por efecto de irse, entonces, hay una ley, la N° 30204, que regula (la transferencia de la gestión administrativa de gobiernos regionales y locales), y que la gestión entrante tiene que observar qué es lo que está pasando con esto, pero no a través de una adenda, sino, declarar inmediatamente la nulidad y convocar, en forma inmediata, mediante un acuerdo municipal.

¿Por acuerdo de concejo?

Claro, para que no quede desabastecido, y que todos opinen ahí, y simultáneamente, acelerar el trámite de poder ver las empresas que tenían que entrar en concurso.

¿Y la conformación del comité para luego finiquitar la licitación, fue pasar sobre la norma?

Claro que sí. Porque el hecho de que se quede desabastecido este sector, que obviamente es muy importante, no se puede transgredir la norma, así de sencillo. Porque hay un principio de legalidad, que pone un paralé a la administración pública. El límite que tiene un presidente de la República y cualquiera de una empresa pública, es la ley. Nadie puede transgredirla. Y esta es la interrogante: ¿Cómo es posible que la gestión entrante no cerró eso al momento de hacer la transferencia?

Ellos argumentan que solamente pusieron la firma a algoa que ya estaba dado desde la gestión anterior.

No, al contrario, lo han convalidado. Si tú estás poniendo una adenda de un contrato que tu gestión ha participado, estoy prácticamente dando conformidad a ese contrato por la decisión que tomé.

Este hecho involucra a todo el comité, por firmar algo irregular,.¿Qué delito se cometió?

Delito a la omisión de funciones, artículo 377 del Código Penal.

¿Y cuál es la penalidad?

La penalidad es, como se trata de programas sociales, hasta tres años; más la inhabilitación, y la multa.

¿Y la gerencia general que convocó a este comité, qué responsabilidad tiene acá?

Igual, la misma. El funcionario público comete el delito de omisión, ¿por qué? Porque omite, rehúye o retarda sus actos funcionales, correcto. Entonces, todos están involucrados en este delito. Han cometido el delito de abuso de autoridad, en la modalidad de omisión de funciones. Artículo 376 y 377.

Con todas estas cosas, en dos meses, ¿cuál es el norte de esta gestión edil?

La verdad, para mí, digo que me da mucha pena. Porque Elidio es mi amigo, pero lo que le falta, quizá, es un poco de diálogo ahí. Mi hijo también es regidor de la mayoría, y como que está un poco molesto, porque, digamos, hay imposición de parte de la gerencia, cuando dice, ¿no? Por ejemplo, que creen que esto es un ejército, un centro policial, y no es así. Aquí hay que discutir las ideas, hay que discutir las propuestas. En una democracia, hay mayoría y hay minoría; la mayoría que gobierna y la minoría que se opone, pero para eso hay que tomar las decisones luego de un debate en favor del usuario, que es el pueblo.

¿No quieren consultar a nadie?

No se olviden que los grandes estadistas, tienen asesores. Aquel que ha sido elegido, que es el titular de la entidad, no tiene que sentirse menos, sino, aprender. La vida es una actividad cada hora, cada día, cada mes, cada año. Así es de sencilla la cosa.

¿Hay prepotencia en la gerencia?

Yo no diría prepotencia, yo diría imposición en forma vertical.

¿Que es avalada por el alcalde?

Claro, porque la voz cantante y sonante, es el alalde. Y si no sale a desmentir ni confirmar nada, entonces pues.

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