Para rectificar los datos en el Documento de Identidad (DNI), primero se debe rectificar el acta de nacimiento. Foto: GEC
Para rectificar los datos en el Documento de Identidad (DNI), primero se debe rectificar el acta de nacimiento. Foto: GEC

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) insta a los padres de familia que al momento de inscribir el nacimiento su bebe, antes de firmar el acta, verifiquen bien que los datos del menor y de ellos figuren correctos.

En caso la información este errada, se puede realizar el cambio parcial o total en el o los nombres y apellidos de manera judicial.

Cabe indicar que, para rectificar los datos en el Documento de Identidad (DNI), primero se debe rectificar el acta de nacimiento de manera judicial o administrativa.

Rectificación en acta de nacimiento

  • Trámite judicial: todo cambio de nombre(s) y/o apellido (s) total o parcial, debe realizarse únicamente por la vía judicial, presentando la resolución judicial respectiva.
  • Trámite administrativo: en una rectificación administrativa solo se corrige errores de inscripción en el acta de nacimiento. Debe presentarse una resolución registral y el expediente administrativo. Además, no cambia nombres y/o apellidos.

Rectificación en el DNI

Una vez se cuente con el acta de nacimiento con la anotación marginal de la rectificación, se puede rectificar los nombres y/o apellidos en el DNI, adjuntando la copia certificada del acta, así como la resolución y expediente.

Costo de rectificación en el DNI

  • DNI azul S/25 (Código 00728)
  • DNIe S/35 (Código 00729)
  • DNI amarillo S/16 (Código 00647)