Juzgado embarga 962 mil soles al gobierno regional
Juzgado embarga 962 mil soles al gobierno regional

Las arcas del Gobierno Regional de Piura (GRP) se vieron afectadas por el embargo en forma de retención de casi 1 millón de nuevos soles.

La medida la dispuso el Poder Judicial después que la entidad regional no cumpliera con una sentencia judicial emitida desde el año 2012, que obliga a la entidad regional a cancelar una deuda a los trabajadores de una de sus unidades ejecutoras.

OBLIGADOS. El pasado 28 de octubre, el 2° Laboral de Piura ordenó el embargo de 962 mil 728.40 nuevos soles de una de las cuentas del GRP en el Banco de la Nación. Esto a pedido del Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agrario (Sutsa) de Piura.

La razón de esta disposición fue el incumplimiento de la sentencia firme y consentida que ordena a la entidad regional cancelar a los trabajadores de la Dirección Regional de Agricultura (Drap) los devengados del Decreto de Urgencia N° 037-1994.

Desde el año 2012, el Poder Judicial falló a favor del mencionado gremio, que había interpuesto una demanda contencioso administrativa para que se les cancele la deuda correspondiente a la bonificación no percibida entre los años 1994 y 2008, la misma que ascendía a 3 millones 850 mil 913.60 nuevos soles.

No obstante, pasaron los meses y no se llegó a efectuar el pago.

ULTIMÁTUM. Ante ello, en julio del 2013 el 2° Laboral de emitió la resolución N° 24 de este caso, en la que dispuso que se requiera por última vez al representante de la entidad demandada para que cumpla con lo ordenado en la sentencia.

Pero nuevamente, no se hizo nada por cumplir con los trabajadores.

Posteriormente, en septiembre del 2013, se declaró nula la mencionada resolución a través de la resolución N° 25, en la que también se pedía al GRP que informe sobre la forma en que se había presupuestado el pago de la deuda, “bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse a la ejecución forzada”.

Es decir, si no cancelaban los devengados del D.U. 037-94, se les obligaría a hacerlo de alguna forma.

Pese a la advertencia, la demanda de los trabajadores de la Drap siguió sin recibir respuesta de la entidad regional.

OTRA VEZ. En enero del 2014, el Juzgado emitió la resolución N° 27, advirtiendo que “transcurridos seis meses de la notificación judicial sin haberse iniciado el pago y obligado al mismo de acuerdo a alguno de los procedimientos establecidos (…) se podrá dar inicio al proceso de ejecución de resoluciones judiciales”.

Asimismo se pidió al demandante “especificar el tipo de ejecución forzada a efectivizar”.

El Sutsa optó por pedir el embargo de las cuentas de bancarias del GRP.

En ese sentido, mediante la resolución N° 28 de julio del 2014, el Juzgado solicitó precisar y especificar el número de cuenta y entidad bancaria o financiera sobre la cual se ejecutará la medida solicitada.

El demandante informó de hasta tres cuentas susceptibles de embargo; pero a través de la resolución N° 29 del mes de septiembre, se declaró inadmisible la solicitud porque no se había especificado que dichas cuentas “se encuentran afectas con recursos propios directamente recaudados” y además no se había precisado el monto a embargar.

ordena. El Sutsa procedió a subsanar las observaciones advertidas por el juez y precisó que el monto a embargar debería ser de hasta 5 millones 500 mil nuevos soles, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se emitiera la sentencia y los intereses generados.

Sin embargo, con resolución N° 30, el 2° Juzgado Laboral ordenó trabar embargo en forma de retención únicamente por la suma de 962 mil 728.40 nuevos soles; es decir, el 25% de lo monto requerido, que es el mínimo porcentaje.

El argumento del juez para tomar esta decisión era que si se embargaba en monto solicitado por el demandante se afectarían los compromisos adoptados por la entidad.

efectivo. No contentos con esta disposición, apelaron para que se embargue la cifra que requirieron en un primer momento y también solicitaron se les entregue la cantidad embargada para que se cubra parte de la deuda, que se acerca a los 4 millones de nuevos soles.

No obstante, con resolución N° 32 de octubre del 2014, el Juzgado mantuvo su posición; pero también ordenó que se efectué el embargo.

“Requiérase a la entidad financiera Banco de la Nación de Piura, remita a esta Judicatura vía certificado de depósito judicial el monto retenido por la suma de 962 mil 728.40 nuevos soles”.

Mediante la resolución N° 32 del mes de noviembre, se confirmó que la entidad financiera, a través de la carta EF/92.0631-03 N° 725-2014, cumplió con el mandato judicial. En otras palabras, el dinero ya se encuentra en manos del 2° Juzgado Laboral.

De igual forma, ordenó que se notifique al demandado GRP de lo actuado.

De lo que no se hizo mención es de entregar el monto embargado al Sutsa

RECLAMO. A través de un comunicado los dirigentes del aludido gremio, dieron a conocer que la entidad regional ha presentado oposición a la disposición del Poder Judicial, la misma que deberá ser resuelta por el magistrado a cargo del caso.

Una vez se tome una decisión, se deberá emitir otra resolución dando a conocer la respuesta.

“En tanto ello no ocurra, no se procederá a entregarnos nuestros dinero”, señalan.

Asimismo, los dirige-ntes expresaron su malestar por la lentitud con que se ha llevado el caso.

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