Los catedráticos de la Universidad de Piura (UDEP), Luis Castillo y Carlos Hakansson, coincidieron en que en convocar una Asamblea Constituyente es peligroso porque podría producir una quiebra jurídica, lo cual resultaría contraproducente para el país.
Los catedráticos de la Universidad de Piura (UDEP), Luis Castillo y Carlos Hakansson, coincidieron en que en convocar una Asamblea Constituyente es peligroso porque podría producir una quiebra jurídica, lo cual resultaría contraproducente para el país.

A pocos días de la segunda vuelta electoral, Pedro Castillo, candidato a la Presidencia de la República por el partido Perú Libre, propuso convocar a una Asamblea Constituyente para que redacte una nueva Carta Magna, aunque con algunos matices.

Al respecto, los catedráticos de la Universidad de Piura (UDEP), Carlos Hakansson Nieto y Luis Castillo, discrepan con dicha proposición.

Opiniones

Para el especialista en Derecho, Carlos Hakansson Nieto, la convocatoria de una Asamblea Constituyente es una práctica del siglo XIX y XX y se producía en la medida cuando no existía jurisprudencia, pero en el caso del Perú, a inicios del siglo XXI, el Tribunal Constitucional ha tenido un desarrollo jurisprudencial sin precedentes en la historia de la República.

“Hoy en día, la Constitución del 93 no es una página en blanco, no existe un artículo en la Constitución que no haya sido interpretado ni directamente ni indirectamente, por lo cual se convierte en un documento vivo. Las circunstancias para convocar al Tribunal Constituyente son para la fundación de una república o tras la consecuencia de una revolución o por un golpe de estado”, explicó Hakansson Nieto.

Recalcó que convocar a la Asamblea Constituyente es peligroso como lo ocurrido en Chile. “Ha sido una irresponsabilidad del presidente Piñeira, porque no estaba facultado para convocarlo y en ese caso él fue obligado porque no pudo controlar los disturbios iniciado en el 2019, fue superado, y es una gran irresponsabilidad”, dijo.

Precisó que, de convocar a una Asamblea Constituyente, producirá una quiebra jurídica a lo desarrollado por la actual Constitución, lo cual es contraproducente en la economía.

“La crispación que suele producirse cuando convive tanto el Congreso como una Asamblea Constituyente, lo cual puede dar lugar a crisis entre el Ejecutivo y el Congreso, porque el Ejecutivo es el que promueve y luego pueden darse cuestiones de confianza, censura y luego disolver el parlamento, lo cual hay antecedentes, y de esta manera el Ejecutivo tendría todo el control”, manifestó Hakansson.

El catedrático recalcó que si hay democracia, hay una Constitución que lo sostiene.

“La actual constitución es la que ha sostenido 4 gobiernos democráticos consecutivos en toda la República y cualquier reforma que se pueda hacer, que se haga según los procedimientos que estable la Constitución, buscando consensos, tal como lo establece la misma”, afirmó.

Hakansson insistió que en democracia se tiene que aplicar los mecanismos establecidos para reformar la Constitución.

“Los malos ejemplos propios y recientes en el extranjero, como es el caso de Chile, que se han colocado en un lío tremendo, que han podido hacer reformas parciales a la Constitución sin ningún problema, ha traído un problema que ahora mismo se ve la conformación de la Asamblea Constituyente se ve el temperamento de querer imponer y no llegar a acuerdos, lo cual está llamado al fracaso”, precisó.

El especialista indicó que el Congreso podría funcionar en paralelo con una Asamblea Constituyente. “Las convivencias no son buenas. Por ejemplo en Ecuador, no fue bueno, similar ocurrió en Venezuela…daría lugar a una crispación política entre dos poderes del Estado que puede conducir a que el Congreso decida censurar a primeros ministros y el presidente decidir disolver el congreso, entonces tiene la cancha libre”, explicó.

No regulado

Por su parte, el especialista y docente de la UDEP, Luis Castillo Córdova, afirmó que no está regulado ni permitido la formación de una Asamblea Constituyente para reformar una Constitución.

“No está regulado, porque no está permitido, no existe un procedimiento como existe para elegir a un Congreso de la República, si la cuestión es si está o no permitida una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, porque el único propósito que tiene es dotarnos de una Constitución, tal como está prevista el texto constitucional, no está permitido una Asamblea Constituyente hoy en día, porque lo que dice el artículo 204 de la actual Constitución que toda reforma constitucional: ‘Se produce a través de uno de los dos procedimientos que están regulados en el artículo 204 y en ambos procedimientos está ordenada la participación del Congreso de la República y no de una Asamblea Constituyente”, explicó.

Reiteró que toda reforma constitucional total o parcial de la Constitución es través del Congreso de la República y no de una asamblea constituyente, pero ésta se puede modificar para preveer un tercer mecanismo de reforma que incluya a una Asamblea Constituyente. “Para reformar la Constitución y prever una Asamblea Constituyente se necesita modificarla según el procedimiento actual de reforma, si no se pretende hacer de esa manera se incurre en inconstitucionalidad”, subrayó.