El Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró infundado el nuevo pedido de cese de detención domiciliaria solicitada por el gobernador regional Luis Torres Robledo. La Resolución N° 6, de fecha 10 de abril de 2023, fue notificada recién hoy mediante casilla electrónica a la defensa legal a las 10:10:15 h.

El juez Juan Portugal Vega expone que si bien la judicatura mantiene el criterio respecto de que el peligro de obstaculización va perdiendo intensidad por el transcurso del tiempo de la investigación, ello en consonancia con el Acuerdo Plenario 01-2019 fundamento 55°3, no puede perderse de vista que, sobre el presupuesto de peligro de obstaculización, existe pronunciamiento reciente de la instancia superior en el sentido que confirma la existencia del peligro de obstaculización debido al borrado de una conversación del aplicativo WhatsApp y a los sellos encontrados en el segundo allanamiento en el inmueble del procesado. Asimismo, por el ingreso de algunos procesados al domicilio de Luis Torres Robledo.

Nuevos elementos de convicción

En mérito a ello, el titular del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria considera y concluye que los nuevos elementos de convicción ofrecidos por la defensa legal de Luis Torres Robledo no contrarrestan el peligro de obstaculización en ese extremo. Agrega que para determinar el cese de la detención domiciliaria necesariamente debe de tenerse en cuenta que existan nuevos elementos incorporados al proceso con posterioridad al punto inicial, que desvirtúen la estimación primigenia que permitirá vincular al imputado con el delito; que los nuevos elementos de convicción permitan formular una calificación jurídica más benigna para el imputado que la que se tuvo al dictarse la medida; y que razonablemente se pueda inferir que el imputado no eludirá la acción de la justicia o perturbará la actividad investigativa y probatoria.

Asimismo, que la intensidad de los nuevos elementos de convicción deben de tener la fuerza suficiente como para modificar el statu quo, así el término de “nuevos elementos de convicción”, se refiere no sólo a nuevos medios probatorios, sino a evidencias, hechos y situaciones recientes que generan convencimiento sobre algo en específico y asentado en criterios objetivos suficientes, que conlleven a la enervación de alguno de los presupuestos de la prisión preventiva, lo que no ha sido advertido en la presente pedido de cesación de la detención domiciliaria.



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