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Luego de la Segunda Guerra Mundial los criminales nazis que acompañaron a Adolfo Hitler en las mayores atrocidades que registra la historia de la humanidad fueron sentenciados un día como hoy en 1946. La comunidad internacional exigía una reparación por el daño causado al condenar a muerte a millones de seres humanos. La impunidad, entonces, era impensable, y por eso 10 de 11 juzgados -uno se suicidó (Hermann Göring) el día anterior- fueron ahorcados. Con el transcurso de los años, los pueblos del mundo se organizaron y recién en 1998 pudieron dar el gran paso esperado de contar con una corte de jurisdicción y competencia planetarias. Así surgió el denominado Estatuto de Roma, que es un tratado, y que dio vida a la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998. Entró en vigencia el 2 de julio del 2002, al completarse las 60 ratificaciones exigidas. El Estatuto definió como sede de la CPI la ciudad de La Haya (Países Bajos). Conviene precisar que la CPI no es parte ni depende de la ONU -solo se debe a la Asamblea de los Estados Partes, que es su órgano legislativo- y juzga a personas por denuncias. De allí que su característica más relevante conforme el Estatuto es la individualización de la responsabilidad penal, constituyendo un legado directo de los referidos históricos juicios de Nuremberg (1945-1946), a cargo del Tribunal Militar Internacional conforme la Carta de Londres. De acuerdo con el Estatuto (Art. 5°), la CPI solo puede juzgar: 1) El crimen de genocidio; 2) Los crímenes de lesa humanidad; 3) Los crímenes de guerra; y 4) El crimen de agresión. El Estatuto, de trece partes y 128 artículos, consagra los principios “Nullum crimen sine lege” (el delito debe estar señalado en la ley) y “Nulla poena sine lege” (el condenado solo puede ser penado como ordena la Corte). El Perú es Estado parte desde el 2001, y a la fecha 124 países lo han ratificado. Finalmente, conforme al Estatuto, solo se acude a la CPI cuando el Estado no quiere o no puede juzgar, es decir, por el principio de complementariedad.