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Una residencia diplomática ubicada en San Isidro ha talado y mutilado más de una docena de árboles, en un acto contrario a las buenas prácticas ambientales y que no se permite en ninguna ciudad del mundo. Su destrucción fomenta el calentamiento global y puede alterar la capacidad de los organismos para sobrevivir en un ecosistema. La impunidad en nuestro país hace que los árboles sean brutalmente mutilados, afectando gravemente el patrimonio de nuestras ciudades. Mientras esto ocurre en el Perú, el Gobierno de Chile acaba de proponer triplicar las multas por la comisión de delitos ambientales en ese país. Debe entenderse que el derecho a la propiedad no es omnímodo y debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. Si bien la tala se ha producido en un predio privado que además constituye territorio extranjero, conviene explicar que el Derecho prevé soluciones para estas situaciones, como la aplicación del principio de ultraterritorialidad o extraterritorialidad, mediante el cual, pese a que un hecho es cometido en el extranjero, le es aplicable la ley penal del Estado por afectar bienes jurídicos importantes para el mismo. En este caso se debe determinar si el hecho constituye delito ambiental, para luego sancionarse al responsable. Quien quiera que cometa un delito ambiental debe ser castigado. No importa si eres embajador o jardinero. Tenemos que acostumbrarnos a que la ley se aplique seas quien seas. Esa es la base del Estado de Derecho.