En un país cuya debilidad institucional proviene especialmente de la mediocridad y las ambiciones que priman en la política, la seguridad jurídica debería ser un bien preciado. Pero la realidad demuestra que no es así. Ejemplos: la reciente ley sobre el Lote 192 y la quiebra de las limitaciones constitucionales que rigen la actividad empresarial del Estado para exceptuar a Petroperú. Es una transgresión que evidencia la facilidad y la miopía con que se puede resquebrajar una de las garantías más importantes del régimen económico de la Constitución, sin importar su impacto en las inversiones que el Perú necesita.

Más grave es el golpe a la seguridad jurídica cuando el Tribunal Constitucional utiliza la vía reglamentaria para modificar la mayoría calificada en la votación de las sentencias que establezcan “precedentes vinculantes”; es decir, aquellas que tienen el mismo efecto obligatorio que la ley. La práctica que seguía el TC se fundaba en la aplicación del artículo quinto de su Ley Orgánica, que exige cinco votos para las sentencias de especial importancia. De pronto, y pese a la oposición expresa del Presidente y otros dos Magistrados, se decidió cambiar esa práctica por la mayoría simple. Desafiando la prudencia y el principio de la jerarquía normativa, se ha ignorado una ley orgánica para descartar la mayoría calificada; un mecanismo de mayor rigor que se aplica en toda institución u órgano colegiado.

Sin sopesar lo que significa el TC para defender la seguridad jurídica en un país donde el Poder Judicial y el Ministerio Público padecen de un merecido desprestigio, el mismo tribunal ha recortado el mínimo de votos necesario para adoptar las decisiones más importantes en la formación de su propia jurisprudencia.

No soy un experto constitucionalista. Soy un ciudadano con derecho a preguntar. ¿Por qué se modifica apresuradamente una norma sensata y necesaria? ¿No es írrita una norma aprobada con una mayoría insuficiente por ser menor a la vigente al momento de votar? ¿Es válida la nueva norma reglamentaria frente a la norma pertinente de la Ley Orgánica del TC? ¿Es prudente que el TC se exponga a una Acción Popular que declare la inconstitucionalidad de la modificación reglamentaria? ¿Dónde queda la seguridad jurídica en un país donde la ley y la autoridad tienen una existencia precaria?