El dilema chileno
El dilema chileno

Chile ha decidido impugnar la competencia de La Haya para juzgar la demanda que Bolivia ha interpuesto para que la Corte lo obligue a negociar una salida marítima soberana por su territorio, ignorando la vigencia del Tratado de límites de 1904. La Presidenta Bachelet decidirá si se plantea antes del 15 de julio o cuando Santiago presente la Contramemoria que responda a la Memoria ya presentada por La Paz. Cualquiera sea el caso, la Mandataria contará con un sólido respaldo nacional. Dada la trascendencia del problema, la prensa vecina publica opiniones especializadas, algunas a favor de apurar el trámite en vez de seguir un largo proceso, cuando los ciudadanos temen que la frontera chileno-boliviana pueda ser alterada por el mismo tribunal que adjudicó al Perú una zona marítima colindante.

No son casos comparables, sin embargo. Las soluciones equitativas que promueve la CONVEMAR no tienen espacio alguno en el caso de Bolivia contra Chile, que nada tiene que ver con el Derecho del Mar. Lo que la Corte aplicará en esta controversia es el Derecho de los Tratados, el Pacto de Bogotá, el Tratado bilateral de 1904 y su propia jurisprudencia.

Recordemos como antecedente la objeción preliminar que Colombia presentó contra Nicaragua, pues gracias a ella la CIJ ratificó la plena vigencia del Tratado de límites entre esos países y reconoció su incompetencia para revisar el estatuto territorial de varias de las islas disputadas por Managua. Interesa tener presente que los alegatos colombianos se sustentaron en el artículo VI que Perú y Chile lograron incluir en el Pacto de Bogotá para que ningún procedimiento de solución pacífica se aplique "a los asuntos (...) que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto" (1948). Días antes de incoar su demanda, Bolivia retiró su reserva a este tajante artículo, por lo que el Pacto de Bogotá será la ley aplicable entre las Partes del contencioso.

Analizada con el rigor de la Lógica, la Demanda de Bolivia se construye sobre una flagrante "petición de principio" -una falacia- porque la conclusión que pretende probar está incluida en las premisas que la sustentan. Su contenido jurídico es insostenible, pues aunque el petitorio no niegue expresamente el Tratado limítrofe de 1904, lo que solicita a la Corte -declarar que Chile está obligado a negociar una cesión de soberanía- supone necesariamente desconocer su vigencia y forzar su revisión.

No impugnar la competencia de la CIJ en las próximas semanas abriría el juicio a todos los argumentos de la Memoria y de la futura Réplica de Bolivia en lugar de circunscribirlo al único punto real de la demanda: la pretendida obligación chilena de negociar su soberanía territorial en desmedro del Tratado que consagra la frontera bilateral.

Si la Corte admitiera su incompetencia, declararía terminada la controversia (Pacto de Bogotá, artículo XXXIV), dejando atrás el mayor obstáculo para una relación constructiva entre Bolivia y Chile.