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La Asociación para la Investigación y Protección en Seguridad Ciudadana le ha remitido al presidente del Consejo de Ministros un proyecto de iniciativa legislativa para crear una herramienta legal que posibilite mejorar sustancialmente la lucha contra el terrorismo en el país. La propuesta ha sido elaborada por un equipo de oficiales generales y superiores de la Policía Nacional que pertenecen a la asociación presidida por Jorge Cárdenas Sáez. Las experiencias profesionales de estos oficiales durante más de 30 años, el análisis de la realidad y los conocimientos como abogados que tienen algunos de ellos les han permitido proponer normas que pueden optimizar el trabajo del Sistema de Control Social del Perú contra la actividad terrorista.

Tal como se menciona en la exposición de motivos dirigida a Fernando Zavala, en 1980, cuando se iniciaron las acciones criminales perpetradas por las organizaciones terroristas Sendero Luminoso y posteriormente las de Túpac Amaru, se puso en evidencia que el Código Penal no contemplaba una serie de conductas delictivas como infracción penal y, adicionalmente, el Código de Procedimientos Penales tampoco proporcionaba facilidades o facultades para que los operadores de justicia pudieran observar un mejor desempeño.

Las organizaciones terroristas crearon un aparato legal que había realizado un minucioso análisis de las deficiencias del ordenamiento penal y procesal penal existentes en el Perú. Desde el año 1980, esto ha ido cambiando progresivamente, entre otros aspectos, estableciendo penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. También se ha modificado el Código Penal con respecto a la aplicación de la pena de cadena perpetua por los delitos de terrorismo o de narcoterrorismo.

Una mención especial merece el hecho de sancionarse con severidad, como delito de terrorismo, la sola pertenencia a la organización criminal, herramientas que se constituyen en un mecanismo de defensa del colectivo nacional, que se encuentra expuesto a la vesania con que actúan los integrantes de estas hordas criminales. Según la exposición de motivos, existe un vacío en la legislación penal nacional antiterrorista: ¿quién determina en el Estado peruano cuándo una organización es terrorista?

Los autores de esta iniciativa legislativa intentan solucionar esta y otras interrogantes sobre el terrorismo. El proyecto hace hincapié en que se hace necesario legislar determinando qué institución pública debe pronunciarse oficialmente para señalar cuáles son las instituciones que son consideradas como terroristas, las características de estas y cuya presencia y actividad debe prohibirse en nuestro territorio. En ese sentido, es muy importante señalar que las organizaciones terroristas, con el ánimo de burlar la acción de la justicia, han encontrado el mecanismo pertinente a través de órganos de fachada que les permite actuar subrepticiamente pero persiguiendo los mismos fines de terror, muerte, caos y destrucción.

El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional debe tener la facultad para considerar como organizaciones terroristas a los órganos de fachada que exprofesamente han sido creadas para pretender ocultar la verdadera actuación criminal que los anima. Según la exposición del general Cárdenas Sáez, en ocasiones el manejo jurídico emplea jurisprudencia para evitar que la normatividad penal pueda ser aplicada, como sucede con una sentencia del Tribunal Constitucional que considera que son inconstitucionales algunas normas en cuanto tipifican el delito de apología del terrorismo en su versión genérica y agravada.

En efecto, dice la sentencia que dichos tipos penales no describen con precisión el objeto sobre el cual ha de caer la apología y lo que debe entenderse por ella. Esta sentencia del Tribunal Constitucional establece una norma que favorece a los terroristas: “De ahí que no cualquier expresión de opinión favorable sobre un acto terrorista, o de su autor, constituye delito, sino que deben respetarse ciertos límites. Estos son: que la exaltación se refiera a un acto terrorista ya realizado; que cuando la apología se refiera a la persona que haya cometido el delito, esta debe tener la condición de condenada a sentencia firme; que el medio utilizado por el apologista sea capaz de lograr la publicidad exigida por el tipo penal, es decir, que debe tratarse de la vía idónea para propalar el elogio a un número indeterminado de personas; y que la exaltación afecte las reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y búsqueda de consenso. Con este blindaje, la apología del terrorismo continuará.

No olvidemos que tanta pobreza y tanta coca abren los oídos para escuchar la apología de la barbarie. El Ejecutivo y el Congreso tienen la palabra. Salvo mejor opinión.