GF Default - Imported ANS Video id=8fad72e5-655c-428e-943a-9ce73bbf09d3
GF Default - Imported ANS Video id=8fad72e5-655c-428e-943a-9ce73bbf09d3

El 30 de diciembre del año pasado, el gobierno aprobó el decreto legislativo N° 1304, que establecía de manera  obligatoria el etiquetado para los productos industriales manufacturados, sin embargo esta norma excluía la sanción para aquellas empresas que infringen en la información del etiquetado, como el reciente caso del producto Pura Vida, que se vendía con el nombre de "leche" en la etiqueta, cuando no lo era.

Según el congresista de Acción Popular, Yonhy Lescano, este decreto legislativo fue creado, al parecer, para favorecer a algunas empresas. Además aclaró que las autoridades no pueden dejar de sancionar con la normas generales si las normas específicas no mencionan castigo para los infractores. 

El decreto legislativo publicado en el diario oficial El Peruano hace mención que aquellos infractores de los reglamentos referidos a los productos industriales para consumo, con excepción del etiquetado, pueden ser sancionados con una amonestación escrita, una multa de 1 a 500 UIT 

"Los infractores respecto al incumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos al productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, son posibles de las siguientes sanciones administrativas"

Amonestación escrita, Multa de 1 a 500 UIT

Además menciona que el Ministerio de la Producción es la autoridad encargada de ejercer potestas sancionadora respecto al inclumplimiento de los reglamentos