¿Te gustan los mariscos? ¡Cuidado! Este es el animal que debes evitar este verano
¿Te gustan los mariscos? ¡Cuidado! Este es el animal que debes evitar este verano

El Ministerio de la Producción, Produce, anunció que el langostino y el camarón de río no deben ser extraídos, procesados, transportados ni consumidos hasta el 15 de febrero y 31 de marzo respectivamente. La razón es más preocupante de lo que puede imaginar; por ello, Produce recalcó que quienes incumplan con esta norma, ya sean personas naturales o jurídicas, serán multados con significativas multas.

¿Por qué no consumir langostino de mar y camarón de río?

El Ministerio de la Producción explica que el consumir camarón de río en el referido periodo atenta contra el proceso de maduración de los crustáceos pues se encuentran en época de reproducción: por cada cola del camarón o langostino que se ingiere se pierden aproximadamente unos 2,500 huevos, interrumpiendo irremediablemente su ciclo vital.

El langostino de mar y el camarón de río se encuentran en veda según resoluciones ministeriales de Produce. La prohibición del camarón de río va desde el 20 de diciembre hasta el 31 de marzo de cada año según la Resolución Ministerial N° 312-2006-Produce. Mientras que en el caso del langostino de mar, su periodo en veda se extiende del 15 de diciembre al 15 de febrero de cada año.

La Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Produce, con el fin de garantizar el cumplimiento de la orden, realiza un trabajo de sensibilización y vigilancia intensiva en los puntos donde intervienen los actores centrales en la extracción, procesamiento y consumo de la especie marina (pescadores, comercializadores y consumidores).

Esta sensibilización la hace a través de la difusión de mensajes en redes sociales y otros medios.

Las denuncias a aquellos que violen esta norma se pueden realizar a través del siguiente número: 616-2222 Anexo 2628, mediante el WhatsApp: 955121683; o escribir al email denuncias@produce.gob.pe

Las especies nativas incluidas en esta medida son el camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp, a excepción de la especie foránea “camarón gigante de Malasia” (Macrobrachium rosenbergii), tal como lo indica la Resolución Ministerial N° 424-2014-Produce.

Quienes “*camarón* gigante de Malasia” deben presentar la copia de Resolución que autoriza el cultivo de dicha especie con fines de acuicultura, así como otros medios probatorios.