El Jurado Especial Electoral de Lima Centro 1 decidió abrir proceso contra el partido del candidato presidencial César Acuña, Alianza por el Progreso (APP), por violar las normas de propaganda electoral.
De acuerdo a la resolución emitida por el JEE el proceso es por el uso de los locales de las universidades propiedad de César Acuña, así como de un colegio inicial para realizar de manera indebida propaganda electoral de cara a las elecciones generales del próximo año.
A través de un comunicado se resalta que corresponde disponer el inicio del procedimiento sancionador contra APP, por presunta infracción al artículo 184, de la Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 7, numeral 7.1 del reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral que aprobó el JNE, mediante resolución 304-2015- JNE.
Son dos las denuncias realizadas contra APP por este uso indebido, la primera fue realizada por el abogado Carlos Calderón, afiliado al partido aprista, por el supuesto uso de las Universidades César Vallejo, Autónoma y Señor de Sipán.
Por otro lado, la segunda de las denuncias es un procedimiento de oficio realizado por el JEE tras una denuncia periodística realizada en la que se muestra pintas hechas en una colegio inicial.
Por este último caso, la directora del colegio inicial, Nido Jardín El Agustino, Azucena Rodríguez Carranza será investigada por, presuntamente, no respetar la neutralidad que todo funcionario público debe tener durante el proceso electoral al permitir la propaganda en el local.
Alianza para el Progreso tiene tres días hábiles para realizar los descargos en el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1.
DATO:
*Artículo 184 (Ley Orgánica de Elecciones).- Las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política.
*Artículo 7, numeral 7.1 (Resolución 304-2015-JNE)
Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente:
a) La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta.
b) La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.
No está prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. Para tal efecto, los organizadores deberán comunicar previamente al JEE sobre el desarrollo de las referidas actividades, para la supervisión correspondiente.