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El Ejecutivo promulgó ayer diversas leyes como parte del paquete de facultades legislativas orientadas a la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado.

Entre estas normas se encuentra el Decreto Legislativo 1233, que regula la conspiración para el delito de terrorismo castigándola con penas de hasta 20 años de cárcel.

Como se recuerda, en los últimos meses han sido liberados diversos cabecillas del MRTA que se han unido a agrupaciones políticas como el Movadef.

Incluso el ex número 2 del citado grupo subversivo, Peter Cárdenas Schulte, dejó la prisión tras 25 años de cárcel.

La norma, publicada ayer, establece penalidad efectiva para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, instrucción y el juicio en sí.

En ese sentido, se incorporó al Decreto Ley 25475 el “artículo 6-B, que precisa: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de terrorismo en cualquiera de sus modalidades”.

ES UN AVANCE. Al respecto, el expresidente de la Sala Antiterrorismo Marcos Ibazeta comentó que la medida es un avance en la lucha contra el terrorismo, pero la redacción es equívoca porque es una ley “demasiado abierta” y que no especifica cómo o de qué manera se estaría conspirando a favor del terrorismo.

En ese sentido, indicó que el término “conspiración” es el más adecuado para la tipificación.

“Sin embargo, es bastante amplio, pero todo depende de cómo se redacte el tipo penal”, advirtió.

“Encuentro la ley muy abierta a interpretación. Recordemos que ya hemos tenido problemas con el Movadef precisamente por la textura abierta de la ley. Deben detallarse y especificarse mejor los delitos”, declaró Ibazeta a Correo.

OJO A ADUANAS. De otro lado, y para controlar el tráfico ilícito de drogas en los puertos y otros medios de salida nacional e internacional, se dictó también el DL 1053.

Dicha norma establece que cada empresa aduanera será responsable de verificar lo que se está transportando.

Por ello, se realizará un manifiesto informando el número de bultos, el peso y la descripción gráfica de la mercancía, así como su inscripción.

Se especificará además el medio o unidad de transporte y el documento de identificación, nombre o razón social del dueño o consignatario.

De otro lado, se estableció que la resiembra de hoja de coca en áreas de cultivo erradicas por el Estado será sancionada con penas de cárcel de tres a ocho años.

La norma también establece que los predios urbanos o rurales que sean empleados para la resiembra de hoja de coca, el cultivo de amapola, marihuana o la elaboración, distribución o ocultamiento de drogas ilícitas, serán incautados en favor del Estado.

Se establece, asimismo, que la autoridad competente en la lucha contra el tráfico de drogas será el Ministerio del Interior, quien la conduce; la Policía Nacional, que ejecuta las operaciones; y la Comisión para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) , que articula con todos los sectores.

DATO

15  años es el mínimo de pena con que se sancionará la conspiración a favor del terrorismo. 

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