Pablo Secada y otras 32 candidaturas fueron declaradas improcedentes por Lima. Solo se admitió una postulante del PPC. (Foto: Andina)
Pablo Secada y otras 32 candidaturas fueron declaradas improcedentes por Lima. Solo se admitió una postulante del PPC. (Foto: Andina)

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró como improcedentes 33 de las 34 candidaturas de la lista que presentó el Partido Popular Cristiano (PPC) por la jurisdicción de Lima Metropolitana, tras considerar que la subsanación de los errores que detectó la semana pasada se presentó fuera del plazo.

En su resolución 100-2020-JEE-LIC2/JNE, la autoridad electoral resolvió que fueron improcedentes casi todas las candidaturas de la lista que encabezan Pablo Secada y Lucía del Pilar Ledesma. Solo la candidata número 34, Erica Ruth Tardillo, fue admitida formalmente.

Según informan, el 24 de diciembre a las 11:17 a.m. se notificó sobre la inadmisibilidad de la candidatura de la lista del PPC por Lima Metropolitana en la casilla electrónica del personero legal del partido político que lleva en su plancha presidencial al excongresista Alberto Beingolea (inadmisible hasta la fecha).

Recién el 26 de diciembre, a las 9:47 p.m., el personero legal del PPC ingresó el escrito de subsanación a la mesa de partes virtual del JEE, fuera del plazo porque el horario de atención los días sábados es de 8 a.m. a 2 p.m.

“En ese marco, el escrito presentado deviene en extemporáneo, no ameritando revisar el cumplimiento de la subsanación observadas en la resolución precedente (sobre la inadmisibilidad de la lista al Congreso)”, señala el documento.

Solo la candidata 34 del PPC por Lima fue admitida, el resto fueron rechazados.
Solo la candidata 34 del PPC por Lima fue admitida, el resto fueron rechazados.
Solo la candidata 34 del PPC por Lima fue admitida, el resto fueron rechazados.
Solo la candidata 34 del PPC por Lima fue admitida, el resto fueron rechazados.

El JEE destaca que solo la documentación que presentó la candidata 34, Erica Ruth Tardillo, incluía los anexos 7 (declaración jurada de hoja de vida) y 8 (declaración de no tener deuda de reparación civil). Los otros 33 postulantes al Congreso no incluyeron esta información, la cual es de responsabilidad exclusiva de cada candidato.

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