“Muerte civil” para empresas coimeras no alcanzará a Odebrecht
“Muerte civil” para empresas coimeras no alcanzará a Odebrecht

El Poder Ejecutivo publicó ayer el Decreto Legislativo N° 1352, que sanciona a las empresas que hayan incurrido en cohecho activo internacional con la llamada “muerte civil”. Sin embargo, la norma no será aplicada en el proceso contra la constructora brasileña , cuyos representantes confesaron haber sobornado a funcionarios peruanos por un monto de $29 millones, pues regirá desde el año 2018.

La ley establece que las personas jurídicas tendrán responsabilidad administrativa cuando sus integrantes incurran en delitos de cohecho, lavado de activos, minería ilegal, crimen organizado y terrorismo, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1352, publicado hoy.

Las sanciones a aplicarse por estas causas implican la disolución de las empresas partícipes de estos ilícitos y también la imposibilidad de que estas puedan volver a contratar con el Estado.

RAZONES. El abogado Carlos Caro Coria destaca que esta norma representa la “muerte civil” de aquellas compañías que pagaron sobornos.

Pese a ello, como la ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2018, el letrado explicó que no se aplicará al proceso legal contra la empresa Odebrecht. “La norma va a entrar en vigencia el otro año. Además, si entrara en vigencia mañana, tampoco (se podría aplicar a ese caso), porque la ley penal no es retroactiva”, precisó.

En el mismo sentido se expresó la exprocuradora Delia Muñoz, quien dijo que “ninguna ley se puede aplicar retroactivamente”. “Las leyes se aplican a partir de la entrada en vigencia y para los hechos que ocurran”, manifestó.

Al respecto, Muñoz cuestionó que el decreto entre en vigencia recién en un año, al considerar que este dispositivo es importante para la coyuntura que actualmente vive el país.

“Están regulando temas que son absolutamente importantes en la coyuntura que no tienen un marco legal, y que venga con un ‘vacatio legis’ de un año como que sorprende, porque va contra las cosas que se quieren combatir” opinó.

Entre las medidas administrativas que se aplicarán contra las empresas se han establecido multas no menores del doble ni mayores del séxtuple del beneficio económico obtenido. Esto en caso se llegue a determinar a cuánto ascendió el monto ganado por la empresa. De no ser así, la multa puede llegar al pago de 10 mil UIT.

Más leyes

También se dieron leyes de comercio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

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