Recurso contra Nadine Heredia tiene tres antecedentes claves en el TC
Recurso contra Nadine Heredia tiene tres antecedentes claves en el TC

La cuenta regresiva para que el Tribunal Constitucional (TC) falle a favor o en contra de anular el hábeas corpus que impide investigar a la primera dama, Nadine Heredia Alarcón, por lavado de activos empezó ayer en medio de una polémica generada por opiniones encontradas.

Mientras algunos especialistas sostienen que el TC puede resolver el recurso de agravio constitucional presentado por el Ministerio Público, la defensa de Heredia Alarcón sostiene que el órgano supremo no tiene dichas facultades por “contraponerse” a la Constitución Política del Perú.

La explicación radica en que la Constitución de 1993 admite este tipo de recursos solo cuando la decisión de la Corte Suprema va en contra del demandado, mas no del demandante.

Sin embargo, Correo encontró por lo menos tres antecedentes de casos similares en los que, incluso, los magistrados del TC fallaron a favor de la Procuraduría del Ministerio Público, ordenando la impugnación de los recursos previamente aceptados en el Poder Judicial.

LOS FALLOS. El que más se asemeja a la situación que afronta hoy la esposa del presidente Ollanta Humala es el recurso de agravio constitucional que presentó la Fiscalía en el 2010 contra una resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal Para Proceso con Reos en Cárcel que, también a través de un hábeas corpus, excluyó en segunda instancia a dos miembros del “Clan de los Sánchez Paredes”, Santos Orlando Sánchez Paredes y Jesús Belisario Esteves Ostolaza, de una investigación preliminar por lavado de activos.

En esa ocasión, los magistrados declararon admisible la solicitud del procurador del Ministerio Público por considerar que el delito por el que eran indagados los demandados (lavado de activos) “constituye un ilícito de carácter pluriofensivo”. Es decir, “pone en alarma y peligro a la sociedad” y “amenaza la propia existencia del Estado”.

Asimismo, en sus argumentos, los jueces desestimaron los alegatos que utilizaron los abogados para acceder a dicho amparo.

En la parte final del documento, los magistrados del TC, entre ellos el actual presidente Óscar Urviola Hani, resolvieron declarar fundado el recurso. Logrando así que tanto Sánchez Paredes como Esteves Ostolaza continúen su proceso preliminar.

Ese mismo año, en agosto, el pleno del TC tomó una decisión parecida en torno al empresario Edwin Walter Martínez Moreno, implicado en el caso Hayduk, quien a través de un hábeas corpus consiguió el archivamiento de un proceso que se le seguía por tráfico ilícito de drogas.

El recurso de agravio fue interpuesto por el procurador adjunto ad hoc en procesos judiciales constitucionales del Poder Judicial y, de acuerdo al expediente 02663-2009-PHC/TC, los jueces decidieron admitir el pedido de manera “excepcional” por considerar que el tráfico ilícito de drogas está dispuesto en el Artículo 8 de la Constitución, donde se establece que una obligación del Estado peruano es “combatir el tráfico ilícito de drogas”.

Una última decisión que demuestra que el TC sí puede resolver recursos presentados por el demandante es la contenida en el expediente 01711-2014-PHC/TC, en el que se falla para anular un hábeas corpus a favor de los terroristas emerretistas Víctor Polay Campos, Óscar Ramírez Durand, Miguel Rincón Rincón y el recién excarcelado Peter Cárdenas Schulte, quienes demandaron al entonces presidente del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) para exigir un mejor régimen carcelario.

El trámite fue sustentado por el procurador del Inpe, quien finalmente obtuvo la razón por parte de los integrantes del órgano supremo, entre los que se encontraba Urviola Hani.

EXCEPCIONES. Consultado sobre el tema, el expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Ernesto Álvarez Miranda explicó a Correo que los tres casos estuvieron sujetos a una doctrina jurisprudencial que establece, como una excepción, que esta instancia resuelva este tipo de recursos en caso de delitos graves como el lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y terrorismo.

En este sentido, recalcó que dichas imputaciones van en contra de la propia Constitución, por lo que se permite dar una interpretación que proteja al Estado.

“No todo lo que dice la Constitución es constitucional, por lo mismo que la interpretación no es literal. Por ejemplo, la Constitución de 1993 dice que las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) son inapelables, inimpugnables, nadie las puede atacar, no cabe recurso alguno. Pero sabemos que de acuerdo al desarrollo de la jurisprudencia sí cabe un amparo cuando la resolución viola los derechos fundamentales”, sostuvo.

Añadió que la experiencia ha demostrado que en ocasiones es necesario admitir estos recursos para “defender los valores de la Constitución contra sentencias a favor de los demandados, quienes, dijo, “también pueden conseguir ser favorecidos judicialmente en contra de la justicia y de la lógica”.

De otro lado, precisó que en el caso de Nadine Heredia existen pruebas, como las agendas, que no están comprendidas en la investigación inicial a pesar de que podrían sumar más elementos a la Fiscalía de Lavado de Activos.

No obstante, dejó la decisión a los magistrados quienes, opinó, deben resolver el caso “sin cerrar las puertas” para que los organismos del Estado se defiendan de fallos que van en contra de la ley o a favor de la impunidad.

CUESTIONAMIENTO. En tanto, para el defensor legal de la primera dama, Roy Gates, la rápida admisión del recurso por parte del TC se debe a la “presión” que hay sobre el caso.

“Haber llegado al TC está fuera del marco de la ley, la cuestión es bien clara, la Constitución Política del Perú señala que solamente el demandante que pierde en segunda instancia puede acudir al TC”, señaló en Canal N tras cuestionar que no se haya analizado primero la admisibilidad del pedido.

Asimismo, el exministro de Justicia Francisco Eguiguren consideró que el TC debe declarar improcedente la solicitud porque la excepción solo es para casos de lavado de activos procedente del narcotráfico.

“Es un caso que tiene mucha sensibilidad política por lo que implica, pero no tengo la menor duda de que se declarará improcedente. No me imagino que pueda pronunciarse en otro sentido”, manifestó durante una entrevista en RPP.

DEBILITAMIENTO. Para el legislador aprista Mauricio Mulder, este gobierno se sigue debilitando políticamente al hacer que todo su esfuerzo esté al servicio de la defensa de la señora Nadine Heredia.