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El Presidente de la República Ollanta Humala Tasso, dejó para el último día de su gestión la creación del distrito de distrito de San Miguel, en la provincia puneña de San Román. La Ley Nº 30492, que crea el nuevo distrito fue promulgado por el mandatario de la nación el 26 de julio y fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Como se sabe fue la comisión Permanente del Congreso de la República aprobó a norma el pasado 07 de julio en primera votación. Le mismo día con la firma necesaria de los congresistas fue exonerado de la segunda votación.

El congreso envío al jecutivo la autógrafa de la Ley el 14 de julio pasado.

El proyecto de ley fue enviado por el propio Presidente de la República, Ollanta Humala y Pedro Cateriano, presidente del Consejo de Ministros al parlamento nacional.

El promotor de la distritalización, Cristin Mamani Mamani, ayer dejó el suspenso y agradeció a todos los vecinos de esta zona por una lucha que duró más de 22 años.

Con la creación del nuevo distrito de San Miguel, la provincia de San Román, contará con el quinto distrito. 

El contenido de la Ley de creación del distrito de San Miguel es el siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30492

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL EN LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN DEL DEPARTAMENTO DE PUNO

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el distrito de San Miguel, con su capital San Miguel, en la provincia de San Román del departamento de Puno.

Artículo 2. Límites del distrito de San Miguel Los límites territoriales del distrito de San Miguel, en la provincia de San Román del departamento de Puno, son los siguientes:

POR EL NORTE: Limita con la provincia de Lampa y la provincia de Azángaro. El límite se inicia en la cumbre del cerro Sara (punto de coordenadas UTM 373 267 m E y 8 299 624 m N); prosigue en dirección noreste descendiendo por la estribación del cerro antes mencionado hasta intersecarse con el eje de una vía asfaltada en un punto de coordenadas UTM 374 466 m E y 8 300 801 m N, continúa en la misma dirección pasando por la cota 3820, y los puntos de coordenadas UTM 376 106 m E y 8 302 473 m N, UTM 377 291 m E y 8 303 436 m N, UTM 378 175 m E y 8 304 153 m N, UTM 378 439 m E y 8 304 468 m N. El límite prosigue en dirección general sureste uniendo los puntos de coordenadas UTM 381 143 m E y 8 303 193 m N; UTM 381 666 m E y 8 301 575 m N; UTM 382 380 m E y 8 299 832 m N; UTM 382 355 m E y 8 299 131 m N; UTM 382 944 m E y 8 298 245 m N; UTM 384 229 m E y 8 298 514 m N (Pampa Cojela).

POR EL ESTE: Limita con la provincia de Huancané y el distrito de Caracoto. Del último punto nombrado, el límite prosigue en dirección general sur uniendo los puntos de coordenadas UTM 384 512 m E y 8 297 755 m N; UTM 384 914 m E y 8 297 743 m N; UTM 384 990 m E y 8 297 513 m N; UTM 385 107 m E y 8 297 431 m N; UTM 385 057 m E y 8 297 234 m N; UTM 384 241 m E y 8 297 325 m N; UTM 383 965 m E y 8 297 277 m N; UTM 383 973 m E y 8 297 151 m N; UTM 384 187 m E y 8 297 063 m N; UTM 384 220 m E y 8 296 697 m N; UTM 383 960 m E y 8 296 617 m N; UTM 385 070 m E y 8 294 354 m N (señal geodésica 3834). El límite continúa en la misma dirección uniendo en líneas rectas los puntos de coordenadas UTM 384 320 m E y 8 292 855 m N; UTM 384 646 m E y 8 292 195 m N (Canchi Grande); UTM 384 159 m E y 8 291 837 m N; UTM 384 126 m E y 8 291 899 m N; UTM 383 875 m E y 8 291 662 m N; UTM 383 617 m E y 8 290 721 m N; UTM 384 037 m E y 8 289 800 m N; UTM 383 966 m E y 8 289 766 m N; hasta llegar al álveo del río Ayabacas (punto de coordenadas UTM 383 791 m E y 8 289 346 m N).

POR EL SURESTE Y OESTE: Limita con el distrito de Juliaca. Del último punto mencionado, continúa aguas arriba por el álveo del río Ayabacas hasta intersecarse con el puente Independencia en un punto de coordenadas UTM 381 333 m E y 8 290 011 m N, continúa un tramo en dirección noroeste para luego inflexionar en dirección suroeste por el eje de la avenida Huancané hasta llegar a la intersección con la avenida Circunvalación J.I.M. en un punto de coordenadas UTM 379 373 m E y 8 287 739 m N; de ahí el límite continúa en dirección noroeste por la última avenida antes mencionada hasta la intersección con la avenida Independencia en un punto de coordenada UTM 378 155 m E y 8 288 104 m N; luego prosigue por el eje de la avenida Independencia (Eje de vía Juliaca-Cusco), hasta alcanzar el puente Maravillas en el punto de coordenadas UTM 377 666 m E y 8 293 041 m N; luego un tramo hasta el punto de punto de coordenadas UTM 377 650 m E y 8 293 087 m N. Del último punto mencionado el límite asciende por la estribación sureste del cerro Mugra hasta alcanzar su cumbre, luego a la cumbre del cerro Leke Leke (Cota 4313); de ahí el límite desciende al álveo del río Chingora en un punto de coordenadas UTM 372 671 m E y 8 298 659 m N; para luego ascender a la cumbre del cerro Sara, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Base de la Cartografía Los límites del distrito de San Miguel han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 19 Sur, Hoja: Juliaca, 31-v (2840).

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente Ley.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de San Miguel de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de San Miguel.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de San Miguel, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Provincial de San Román, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Provincial de San Román constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de San Miguel, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República

MARIANO PORTUGAL CATACORA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros