El Gobierno aprobó el reglamento de la Ley del Libro para fortalecer el ecosistema del libro y la lectura. Así, la importación y venta en el país de libros electrónicos, digitales o e-books estarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV).
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A través del Decreto Supremo 058-2024-EF, publicado este miércoles 24 de abril en el diario El Peruano, se aprobó el reglamento de beneficios tributarios previstos en la Ley 31893, conocida también como la “Ley del Libro”.
La medida aplicará para los libros cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de internet u otras vías informáticas.
Será la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la que establecerá que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV a la venta de libros y productos editoriales afines informen el valor de venta de los referidos bienes, en la forma, plazo y condiciones que aquella entidad señale mediante resolución de superintendencia.
En tanto no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, la devolución del reintegro tributario del IGV a las editoriales de libros se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables dentro de un plazo de 30 días hábiles de solicitado el reintegro.
Para acceder a este beneficio se debe contar con RUC en estado activo y la condición de domicilio fiscal habido a la fecha de presentación de su solicitud de devolución; tener una constancia emitida por la Biblioteca Nacional del Perú que acredite la producción de libros y productos editoriales afines, así como la vinculación de los bienes y servicios materia del beneficio en la producción de aquellos; entre otras condiciones.
Día Internacional del Libro
En el Día Internacional del Libro y los Derechos del Autor, el Gobierno mediante Decreto Supremo 003-2024-MC, aprobó anoche el Reglamento sobre las medidas estratégicas para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y la lectura, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31893, Ley del Libro.
Este reglamento está conformado por cinco títulos. El primer título aborda las disposiciones generales; el segundo, se refiere al fortalecimiento nacional e internacional del ecosistema del libro y la lectura; el tercero, trata sobre el observatorio del ecosistema del libro y la lectura; el cuarto, aborda a los estímulos económicos; y el quinto, se refiere a la constancia de producción de libros y/o productos editoriales afines.
Entre los principales aspectos de la propuesta, en cuanto al “Fortalecimiento nacional e internacional del ecosistema del libro y la lectura”, se busca cerrar brechas relacionadas a cuatro aspectos: al acceso a la lectura y promover la diversidad cultural y el acceso a la lectura digital, tanto a nivel geográfico (regiones y zonas rurales) como económico y cultural; al acceso a la lectura, la calidad de los servicios bibliotecarios en el ámbito de las bibliotecas públicas y los espacios de lectura.
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