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Amplían vigencia de tasa del 8% del IGV para pequeñas empresas del rubro de restaurantes y hotelería

La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. El Congreso aprobó en primera votación el dictamen que propone establecer una tasa especial y temporal de IGV para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos
  • Congreso rechazó moción de censura contra ministro Julio Demartini pese a graves denuncias en Qali Warma
  • Congreso aprobó prórroga por 4 años de la vigencia para formalización de autos colectivos
  • Caso Cofre: Chofer de la presidenta Dina Boluarte cambia de versión

Redacción Diario Correo

Actualizado el 14/12/2024, 02:25 p.m.
  • Congreso rechazó moción de censura contra ministro Julio Demartini pese a graves denuncias en Qali Warma
  • Congreso aprobó prórroga por 4 años de la vigencia para formalización de autos colectivos
  • Caso Cofre: Chofer de la presidenta Dina Boluarte cambia de versión

El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación y por mayoría, el dictamen que propone establecer una tasa especial y temporal de Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos que sufrieron un impacto devastador durante la pandemia por COVID-19.

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La iniciativa legislativa obtuvo 67 votos a favor, 19 votos en contra y 17 abstenciones. El dictamen, específicamente, propone la Ley que amplía la vigencia de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

La norma se sustenta en los proyectos de ley 7208/2023-CR, 8203/2023-CR, 8383/2023-CR y 9273/2024-CR. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen aprobado será sometido a debate y segunda votación transcurridos siete días calendario.

El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López (AP), informó que la ley que se amplía termina su vigencia el 31 de diciembre próximo y lo que se plantea es que se amplíe esta vigencia.

Se debe resaltar, indicó, que “este beneficio se hace de una manera escalonada: los dos primeros años, 2025 y 2026, se mantiene la tasa del 8 por ciento; y para el año fiscal 2027 una tasa fiscal del 12 por ciento”.

“El tema de fondo, dijo, y el debate se ha centrado en la recaudación, y es que el Ministerio de Economía y Finanzas cuestiona que este dictamen impacta sobre la recaudación, porque tienen una mirada eminentemente recaudadora”.

“La presión tributaria en el Perú llega a un poco más del 16 por ciento”, indicó.

La norma, en su artículo único modifica los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

En la modificatoria del segundo artículo se establecen las tasas planteadas; mientras que en el cuarto artículo se dice que la medida estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2027.

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