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Congreso eliminó por insistencia el régimen CAS

Especialista señaló que es probable que el Ejecutivo presente una acción de inconstitucionalidad  ante el TC.
Congreso aprueba eliminación del régimen CAS en el sector público. Foto: Andina

Clorinda Flores

Actualizado el 05/03/2021, 08:35 a.m.

Por amplia mayoría, el Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la Ley que elimina el régimen del Decreto Legislativo (DL) 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Fue tras la observación, por parte del Ejecutivo, de la autógrafa respectiva, la misma que dispone que los trabajadores CAS migren a los regímenes laborales de los DL 276 y 728.

El cambio de régimen de los  servidores CAS demandará desembolsos adicionales de S/4,244 millones al año, según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

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Apelar. Al respecto, el laboralista Ricardo Herrera, dijo a Correo que el Congreso pone nuevamente al Ejecutivo la opción de presentar una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

“Podría alegar que el Congreso ha tomado una medida que implica una iniciativa de gasto, que no le corresponde”, precisó.

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Explicó que el artículo 79 de la Constitución prohíbe que el Congreso tenga iniciativa de gasto, “salvo para su propio presupuesto”.

Dijo que convertir a trabajadores CAS en trabajadores de planilla del 728 o del 276  implica un desembolso que debe asumir el Estado como un costo adicional

“Como representará un mayor gasto público, hará que el Ejecutivo cuestione la ley ante el Tribunal Constitucional”, precisó.

Herrera refirió que la propuesta del Congreso es un tema de justicia porque el CAS nació como un régimen temporal, hace más de 10 años. En tal sentido, “Lo que queda es que el Ejecutivo impulse con más fuerza la aplicación del régimen del Servicio Civil, que da valor a la meritocracia”, comentó.

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Congreso eliminó por insistencia el régimen CAS

Especialista señaló que es probable que el Ejecutivo presente una acción de inconstitucionalidad  ante el TC.

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