El Poder Ejecutivo oficializó este domingo la Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), aprobada por el Congreso de la República y que crea de forma automática y obligatoria una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación de todos los ciudadanos.
Esta será “utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población”.
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La resolución publicada en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano señala que la Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, está vinculada al DNI y opera en un entorno digital.
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Además, detalla que para abrir la Cuenta-DNI, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) remite al Banco de la Nación los datos personales del titular de la cuenta tales como: nombre y apellidos completos, número del DNI y dirección.
“El Banco de la Nación está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta. El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el Banco de la Nación le remite el respectivo contrato por medios digitales”, agrega.