El Gobierno promulgó la ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias (Ley Nº 31335). La norma busca desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.
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Según la ley publicada en el diario oficial “El Peruano”, la cooperativa agraria de usuarios es definida como una sociedad de personas que realizan actividad agrícola, forestal o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos.
Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios están el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos y postproductivos en general, servicios de valor agregado, financiamiento y asesoría técnica, así como cualquier otro servicio conexo o complementario que coadyuve a la realización de su objeto. Dichos servicios pueden ser excepcionalmente prestados a terceros, en cuyo caso califican como actos de comercio.
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La ley establece que se creará el Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca) para que se encarga de la coordinación, planificación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria de usuarios en el país. Asimismo, se dispone crear el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri)
La supervisión y fiscalización de las cooperativas agrarias y centrales, beneficiarias de programas o proyecto del Estado, será responsabilidad del Midagri.
También se meciona que las cooperativas agrarias, en las relaciones laborales con sus trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Cooperativas siéndoles aplicable el régimen laboral de la actividad privada y por el artículo 9 del Decreto Legislativo 677 que regula la participación en la utilidad, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. De forma facultativa, el trabajador puede elegir percibir la remuneración diaria e integrar en ella, de manera proporcional, los conceptos de CTS y gratificaciones.
En cuanto al régimen tributario, la Ley Nº 31335 establece un marco para que las cooperativas agrarias cumplan con el pago del Impuesto a la Renta y el IGV.
La norma también refiere que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será el ente responsable de emitir el reglamento de la mencionada ley en un plazo no mayor de 60 días calendario.
La mencionada ley fue refrendada por el presidente de la República, Pedro Castillo, y el primer ministro, Guido Bellido.