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Ley de desalojo notarial para inquilinos morosos estará vigente desde mañana

Norma permitirá que el desalojo se produzca en días siempre que las partes se allanen a esta cláusula
Ley de desalojo notarial para inquilinos morosos estará vigente desde mañana

Maria Claudia Medina

Actualizado el 24/04/2019, 04:18 p.m.

Con las firmas del Presidente de la República, Martín Vizcarra, el Presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, y el Presidente del Congreso, Daniel Salaverry, se promulgó en el diario oficial El Peruano la ley de “desalojo notarial”. La norma 30933 permitirá que los propietarios recuperen rápidamente el inmueble alquilado cuando tengan dos meses de incumplimiento o se les haya vencido el contrato.

La norma no se aplica para contratos de alquiler-venta ni para alquileres que no estén debidamente independizados y con pagos bancarizados. El objetivo del Gobierno con esta norma es que se construyan viviendas específicamente para alquiler, como ocurre actualmente para el alquiler de oficinas, pero los propietarios que cumplan con condiciones similares de formalidad pueden emplear este mecanismo siempre que incluyan una cláusula de sometimiento en su contrato.

El arrendamiento puede estar destinado a vivienda, comercio, industria u otros fines. Para que proceda, el propietario debe solicitar por escrito al notario de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble que se le restituya el inmueble adjuntando estos documentos: el original o la copia legalizada del formulario FUA o la escritura pública del contrato de arrendamiento, conforme a lo establecido por ley y el original o la copia legalizada de la carta notarial enviada al inquilino al inmueble materia de desalojo y a su domicilio contractual, de ser el caso; en ella se debe pedir la restitución del bien inmueble.

Una vez que el notario recibe la documentación, le informa al arrendatario en el inmueble materia de desalojo o su domicilio contractual para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, acredite no estar incurso en alguna de las causales. Después procede a hacer un acta no contenciosa que se deriva al juez de la jurisdicción. 

Este juez de paz letrado cursa un oficio a la dependencia correspondiente de la Policía, para que en el plazo de dos (2) días hábiles desde el día siguiente de la notificación, obligatoriamente y bajo responsabilidad, presten asistencia y garantía para la ejecución del desalojo.

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