Durante la madrugada, el Congreso de la República aprobó, con 97 votos a favor, los proyectos de ley 1046 y 1292, que proponen la Ley del Teletrabajo.
La norma define al teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios caracterizada por el uso de las plataformas tecnologías digitales; y que el desempeño del trabajador se realiza sin la presencia física en el centro de labores.
A diferencia del reglamento anterior, ahora ya no es obligatorio la entrega de equipos por parte del empleador, ya que se puede llegar a un acuerdo para que el empleado use sus propios equipos.
De esta manera, el empleador puede de manera unilateral, excepcional y por razones sustentadas disponer que el trabajador brinde sus servicios de manera remota o trabajo híbrido. La regla general será el acuerdo.
Asimismo, el empleado puede solicitar el retorno al trabajado presencial por razones sustentadas con 10 días de preaviso, pero el empleador puede denegar la solicitud.
Se establece además, que si bien el teletrabajo se realiza fuera de la oficina, el trabajador debe informar el lugar habitual donde lo realizará previamente al inicio de labores, y en caso de cambio el trabajador debe comunicarlo con una anticipación de cinco días hábiles, salvo justificación.
También se detalla que la desconexión digital equivale a 12 horas continuas en periodos de 24 horas en caso de personal no sujeto a fiscalización, personal de dirección, de jornada intermitente, y que no son parte de la jornada de trabajo.