Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) indicó que desde este 15 de octubre volverá a sancionar las infracciones tributarias relacionadas con el incumplimiento de exhibir libros, registros u otros documentos.
Asimismo, por no comparecer o hacerlo fuera del plazo establecido, cometidas o detectadas dentro de una acción inductiva.
El organismo explicó que con la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019-SUNAT dejó sin efecto la anterior, la cual no sancionaba las infracciones antes indicadas.
Considerando lo anterior, Joaquín Chávez, tributarista del Estudio Torres y Torres Lara Abogados, recomendó a los contribuyentes, lo siguiente:
-Estar atentos a las notificaciones que puedan llegar (revisar su Clave SOL diariamente)“.
-Recibida una esquela o carta inductiva, reunir la información solicitada y atender la cita en la fecha y horas indicadas.
-En caso de no poder asistir a una cita o si el volumen de información solicitada es amplio, se podría solicitar una prórroga al plazo.
-Finalmente, en caso se cometa una infracción recomendamos verificar si aplicaría una rebaja a la multa, que algunos casos, podría llegar hasta el 80%.