El Tribunal Constitucional (TC) modificó el jueves 6 de octubre su material de difusión sobre la sentencia emitida, que declaró constitucional el retiro de hasta 4 UIT de los fondos de AFP.
El fallo inicial del pleno del TC concluye que el Sistema Privado de Pensiones no forma parte de la seguridad social, pero el nuevo material de prensa emitido dice lo contrario.
El pasado 4 de octubre, la Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional compartió un comunicado en donde el TC entiende que la naturaliza jurídica del Sistema Privado de Pensiones (SPP) no corresponde a la seguridad social.
“El TC entiende que la naturaliza jurídica del Sistema Privado de Pensiones (SPP) no corresponde a la seguridad social. En consecuencia, la medida prevista en el artículo 1 de la ley impugnada, no incide en el contenido constitucional de intangibilidad de los fondos de la seguridad social”, se leía en la resolución compartida.
No obstante, el portal web del TC después consigna una versión diferente a la original. En esta se lee que el organismo constitucional, por mayoría, sí considera al Sistema Privado de Pensiones como parte de la seguridad social.
Fallo del Tribunal Constitucional
Como se sabe, el Tribunal Constitucional rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la ley que facultó a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro de sus fondos pensionarios de los últimos años debido a la crisis por la pandemia.
El fallo que declaró infundada la demanda indica que la situación de excepcionalidad, como lo sucedido durante la pandemia de la COVID-19, justifica que las autoridades tomen tales medidas, para aliviar la situación económica de las personas y las empresas.