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Tribunal Constitucional aclara que no ha reconocido formalmente la maternidad subrogada en el Perú

Luz Pacheco señaló que la resolución solo ordena el cambio de apellido de la menor para proteger su derecho a la identidad personal .
Tribunal Constitucional aclara que no ha reconocido formalmente la maternidad subrogada en el Perú. Composición: Diario Correo.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 22/12/2025, 08:32 p.m.

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, precisó que la reciente resolución del órgano jurisdiccional ha reconocido la maternidad subrogada en un solo caso específico, pero que esta figura no ha sido establecida formalmente como jurisprudencia vinculante . La magistrada aclaró que el fallo responde exclusivamente a la protección del derecho a la identidad de una menor de edad y no sienta un precedente automático para casos futuros.

En ese sentido, el Tribunal exhortó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a tramitar el cambio de apellido de la menor que dio inicio a este debate judicial . La decisión busca corregir la situación legal de la niña, quien actualmente lleva el apellDido de la mujer que la dio a luz, pese a no tener vínculo genético ni procreacional con ella.

“Que quede claro que el Tribunal no ha reconocido la maternidad subrogada. Simplemente lo que ha dicho es que le reconoce el derecho de cambiar el apellido de la niña para que lleve el apellido de la esposa,” precisó Pacheco durante una entrevista con Exitosa.

Fallo no crea precedente vinculante

La presidenta del TC subrayó que el reciente fallo responde a velar por el “interés superior de la niña” y su derecho a la identidad personal, sin que esto implique un reconocimiento jurídico general de la maternidad subrogada en el ordenamiento peruano . Cada caso que presente la misma figura deberá ser evaluado individualmente por el Pleno del Tribunal Constitucional, sin aplicación automática de lo resuelto anteriormente.

Pacheco enfatizó que estos casos serán evaluados “con mucho cuidado porque está de por medio el derecho de los niños a la identidad personal” . La magistrada insistió en que la resolución no establece un criterio general ni autoriza la práctica de la maternidad subrogada de manera amplia, sino que se limita a resolver un conflicto jurídico específico sobre filiación.

“De esta manera, cada caso que presente la misma figura deberá ser evaluado por el Pleno del Tribunal,” señaló la presidenta del máximo órgano de interpretación constitucional.

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Tribunal Constitucional aclara que no ha reconocido formalmente la maternidad subrogada en el Perú

Luz Pacheco señaló que la resolución solo ordena el cambio de apellido de la menor para proteger su derecho a la identidad personal .

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