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Óscar Urviola: “Reforma adecuada del Código Procesal Constitucional”

El expresidente del Tribunal Constitucional opina sobre modificaciones y le da su aprobación
El expresidente del Tribunal Constitucional opina sobre modificaciones y le da su aprobación. (Foto: GEC)

Soledad Morales

Actualizado el 29/05/2021, 10:50 a.m.

Este mes, el Congreso de la República aprobó la reforma del Código Procesal Constitucional. Con 96 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Parlamento dio el visto bueno a los cambios. El propósito es mejorar el trámite de los procesos constitucionales. Para las modificaciones presentadas en el proyecto, la Comisión de Constitución tomó las  sugerencias del Ministerio de Justicia. Así como, avances en la  jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). Algunas de las reformas fueron analizadas por el constitucionalista Óscar Urviola.

Se incorporó la institución del Amicus Curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja.  Su participación será para ilustrar al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

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Estás personas, naturales o jurídicas, podrán ser invitadas por los jueces si lo consideran conveniente. Urviola explicó que la medida no es nueva, debido a que los jueces ya usan la opinión de expertos en procesos. Sin embargo, su inclusión dentro de la normativa es positiva.

“En los tribunales del mundo, personas con conocimiento especializado pueden apoyar en la administración de la justicia. Con su inclusión en la  reglamentación de la jurisdicción constitucional se incrementa el peso en la decisión de los procesos”, dijo.

Otra modificación es la votación para el cambio de un precedente vinculante. Ahora se requerirá la reunión del pleno del TC y el voto conforme de cinco magistrados. En el actual Colegiado se requerían solo cuatro votos para esta acción. “Una modificación de precedente vinculante es casi una ley, era necesario que tenga una calificación más alta. Este punto era imperativo que se restablezca en el código”, opinó.

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Respecto a los procesos de amparo, se establece que, si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial, la demanda se interpondrá ante la sala constitucional o, si no lo hubiere, ante la sala civil de la corte respectiva. Antes, la parte podía interponer el proceso de amparo de una resolución ante un juez de primera instancia. “El juez podía modificar o resolver contra la Corte Suprema o la Sala Constitucional, algo que no tenía lugar”, sostuvo.

La demanda de inconstitucionalidad de una norma deberá interponerse dentro del plazo de seis años. Interpuesta la demanda, su inadmisibilidad será acordada con el voto conforme de cuatro magistrados. Para Urviola, este cambio hará más permisible este tipo de demanda, debido a que antes se requerían 5 votos. La reforma también contemplará que las demandas sean interpuestas y procesadas en quechua, aymara y demás lenguas nativas en los lugares donde éstas predominen.

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