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Áncash: Ordenan captura de hombre acusado de violación

Mototaxista casmeño fue hallado responsable del abuso sexual perpetrado en agravio de una menor de 13 años, a quien entregó pastillas abortivas
Mototaxista casmeño fue hallado responsable del abuso sexual perpetrado en agravio de una menor de 13 años, a quien entregó pastillas abortivas .

Miguel Ríos Valverde

Actualizado el 13/07/2022, 09:04 a.m.

Una condena de 33 años de cárcel deberá cumplir un sujeto por haber abusado sexualmente de una menor de edad, esto luego de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa ratificara el fallo.

MIRA AQUÍ: Áncash: Un joven mototaxista es asesinado


CONDENA

El mototaxista Walter Segundo Alegría Corpus (37) fue condenado por el abuso sexual cometido en agravio de una menor de 13 años, en el asentamiento humano Villa Hermosa, de la provincia de Casma.

Según la acusación del Ministerio Público, los hechos ocurrieron entre junio de 2016 y diciembre de 2017, cuando la víctima era menor de edad.

El sujeto vivía cerca de la vivienda de la agraviada y se había ganado su confianza debido a que la trasladaba a su centro de estudios. Tras seducir a la adolescente, consiguió que aceptara mantener relaciones sexuales.

La agresión sexual fue descubierta luego de que la madre de la menor la encontrara llorando en su habitación. Ella le confesó que Alegría Corpus le proporcionó pastillas abortivas al enterarse que se encontraba embarazada.

En primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial encontró responsabilidad en Walter Alegría y le impuso 33 años de prisión, los cuales no se ejecutarían, sino hasta que el superior jerárquico confirmara la condena.

Con el fallo adverso, la defensa técnica del sentenciado planteó un recurso de apelación, argumentando que las relaciones sexuales se iniciaron cuando la menor tenía 14 años y que fueron consentidas, indicando, además, que era imposible que en el 2016 el mototaxista haya tenido contacto con la agraviada, pues durante todo ese año trabajó en la empresa Acuapesca de 6 de la mañana hasta las 7 de la noche, hora en la que llegaba a su habitación.

Tras escuchar los argumentos de las partes, los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones decidieron confirmar la sentencia de primera instancia.

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