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Chincha: 30 años de cárcel contra abuelo que abusó sexualmente de sus cuatro nietas menores

Los padres se iban a trabajar y el anciano se quedaba al cuidado de las menores, pero las violaba

Redacción Diario Correo

Actualizado el 17/07/2026, 03:00 p.m.

El fiscal adjunto provincial Jhonathan Alonso Cruz Cutty, del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, obtuvo una condena de 30 años de pena privativa de la libertad efectiva contra Leonidas Ricardo R.C. (80), tras demostrarse su responsabilidad penal en los delitos de violación sexual de menor de edad (en grado de consumación y tentativa) y actos de connotación sexual, en agravio de sus cuatro nietas menores de edad.

Depravado sexual

La obtención de la máxima sanción permitida por ley para este caso fue el resultado del sustento del fiscal adjunto provincial Jhonathan Alonso Cruz Cutty, quien durante el desarrollo del juicio oral presentó pruebas contundentes y testimonios que acreditaron, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado en los graves hechos que afectaron la integridad e indemnidad sexual de las víctimas.

El periodo de los hechos se cometieron de forma reiterada entre los años 2017 y 2021 al interior del domicilio familiar, ubicado en el centro poblado San Pedro, en el distrito de Chincha Baja.

El sentenciado, en su calidad de abuelo paterno, se encontraba a cargo del cuidado y custodia temporal de las menores mientras los padres salían a cumplir con sus jornadas laborales. El agresor instrumentalizó esta posición de confianza y la vulnerabilidad de las víctimas para cometer los ilícitos.

El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Zona Norte de Chincha determinó la sentencia y el pago de S/ 20,000 por concepto de reparación civil a favor de las agraviadas.

Aunque los delitos consumados de violación sexual de menores de edad prevén la sanción de cadena perpetua en la legislación peruana, el órgano jurisdiccional aplicó la figura legal de la “responsabilidad restringida por la edad” del sentenciado (conforme a los lineamientos del Acuerdo Plenario N° 1-2023/CIJ-112, fundamento 43.III). Esta norma técnica de la Corte Suprema establece que, ante dicha condición de edad, el límite máximo sancionador aplicable es de 30 años de pena privativa de libertad.

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