Tras quedar en calidad de excluido del proceso electoral, el candidato del Movimiento Regional Agua, Samuel Morán Cárdenas salió en una conferencia de prensa a fin de buscar reivindicar su candidatura y afirmar que continuará en campaña.
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Sobre el tema legal, el candidato se refirió poco, y solo atinó a calificarse de honesto y dio un discurso sobre sus buenas intenciones de llegar al cargo.
Sin embargo, su abogada Magaly Contreras Mollehuara sí respondió algunas interrogantes de los medios de comunicación.
“Existe dos informes de fiscalización en los que se determinó que el padre Samuel habría, supuestamente, omitido declarar sobre tres empresas, la empresa VEA Calidad SAC, Yachac SAC y HUTACAP SAC”, afirmó Contreras Mollehuara.
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Acotó: “El padre Samuel no tenía la obligación de hacer declaración de estas empresas en su hoja de vida, a razón que desde el 2014 y el 2016 y 2018, respectivamente había hecho venta de estas acciones y lo que nos pide el JNE es declarar lo que a la fecha de declaración se tiene como bienes, acciones e ingresos”.
Asimismo, enfatizó que no tenían la obligación de declarar porque estas empresas no generan ingresos.
“En este caso, no correspondía; qué pasó con la parte resuelta por el JEE, algo incómodo fue que se nos notificara un sábado para notificarla en 24 horas, lo mismo pasa con otros informes que se nos pasa en la noche con el plazo de un día”, detalló la letrada.
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El JEE no tomó en cuenta los documentos presentados, existen incluso testimonios y escrituras públicas de estas ventas, pero, no ha sido tomado en cuenta por el JEE; además, las empresas VEA Calidad y Yachac jamás tuvieron actividad económica, por lo tanto, al no generar ingresos no podía ser posible que se declare sobre ellas.
Asimismo, dijo que espera que el JNE se declare a favor de lo que vienen diciendo.
Cabe detallar que en la resolución de exclusión que firma el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, concluyen que el candidato omitió consignar en su hoja de vida las empresas: a) VEA CALIDAD S.A.C.; YACHAQ S.A.C y HUTACAP S.A.C, por lo que existe omisión de información prevista en el numeral 8 del párrafo 23.3 del artículo 23° de la Ley de Organizaciones Políticas.