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Fiscalía de Huancavelica plantea que no hay vicio procesal del Colegiado

Sobre audiencia del caso “Muerte de Kevin Mercado”. Fiscal argumenta que licencia por salud de juez salió luego de audiencia. Sala cree que sí hay observación y anula sentencia
Sala de Apelaciones de la Corte de Huancavelica.

Redacción Diario Correo

Actualizado el 28/06/2021, 07:26 p.m.

La Sala de Apelaciones de la Corte de Huancavelica declaró fundado el recurso impugnatorio contra la sentencia de Rubén Pedro Escobar Mendoza (36), quien, junto a su hermano Damián (38), agredieron a Kevin Ángel Mercado Morán (19), joven que murió meses más tarde en un hospital de Lima en el 2018.

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La decisión de la Sala se basó en que uno de los integrantes del Colegiado, pese a que estaba con licencia por salud, había participado en una audiencia del caso en mención.

Sin embargo, para la Fiscalía esto no sería causal de nulidad de la sentencia debido a que, si bien al magistrado le detectaron COVID-19 por lo que tenía derecho a estar de licencia por salud, los documentos de la licencia aún no habían sido emitidos hasta después de realizada la audiencia de este caso, por lo que no habría vicio procesal, ya que sIn un documento que lo avale, el magistrado debe seguir integrando el Colegiado en audiencia virtual.

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ARGUMENTO FISCAL. La defensa de Rubén Escobar presentó 5 punto en su recurso de apelación, siendo uno de ellos, la participación del juez que tenía licencia.

Esto fue refutado por la Fiscalía que argumento que no había vicio procesal, ya que, si bien el 14 de enero del 2021 le detectan el virus, la resolución de su lecencia es emitida días después, y siendo que no había un documento que justificara su inasistencia a las audiencias, el magistrado asistió la audiencia de este caso, la cual se realizó el 15 de enero del 2021. Asimismo, la defensa estaba presente y estuvo conforme con la instalación de la audiencia.

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Cabe señalar que el 15 de junio del 2021, sale la resolución de la Sala que anula la sentencia de 16 años de cárcel.

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