- Huancayo: Autoridades municipales no pueden impedir conciertos que no cuentan con permisos
- Comuna de Huancayo pone en marcha dos campañas para mejorar el flujo vehicular
La Municipalidad distrital de El Tambo, en la provincia de Huancayo, modificó el reglamento interno de trabajo, durante los meses de enero a diciembre. Conoce cómo se regirá la jornada diaria del trabajo en la municipalidad.
MIRA ESTO: Artesana Norma Pucuhuayla: “En el teñido natural hay historia e identidad”
Los trabajadores del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 cumplirán una jornada diaria de 7:45 horas, de lunes a viernes en dos turnos, el primero de 8:00 am a 13:00 (con una tolerancia de cinco minutos, sujeto a descuentos por tardanza) y el segundo de 15:00 pm hasta las 15:45 pm. El horario de refrigerio es de 2 horas desde la 13:00 hasta 15:00 horas.
Para el personal que se encuentra en el régimen laboral 728, es de 08 horas diarias de lunes a viernes y de cinco horas con 30 minutos los sábados. De lunes a viernes el ingreso es a las 7:00 am hasta las 16:15 pm (con una tolerancia de cinco minutos, sujeto a descuentos por tardanza), mientras que los sábados el horario comprende de 7:30 am hasta 13:00 pm. El horario de refrigerio es una hora con 15 minutos, entre las 12:00 a 13:15 de lunes a viernes.
TE PUEDE INTERESAR: Comerciantes de Huancayo ahora usan control remoto para robar peso en venta de carne
El personal administrativo considerado dentro del régimen laboral 728 y los de Contrato Administrativo de Servicios, trabajan ocho horas diarias, de lunes a viernes de 8:00 am a 13:00 pm y de 15:00 pm a 18:00 pm. El horario de refrigerio es de 2 horas desde la 13:00 hasta 15:00 horas. Los días sábados pueden laborar de manera excepcional de 8:00 am a 1:00 pm, cuando el inmediato superior lo requiera por necesidad de servicio.
Respecto al personal de Inversiones de obras, se regirán a los horarios establecidos en las directivas elaboradas por la Subgerencia de Obras, respecto al personal de limpieza pública, parques y jardines, así como personal de serenazgo no existe una disposición de carácter general que determine el horario de trabajo, corresponde a la institución gestionar de manera interna el horario en función a sus necesidades.