La Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa humanidad del Distrito Fiscal Huánuco proseguirá el curso de investigación al actual congresista Guillermo Bermejo Rojas, por la presunta comisión del delito de terrorismo en su modalidad de afiliación a organización terrorista en agravio del Estado.
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Luego de que el Poder Judicial rechazara la tutela de derechos presentado por el investigado procurando la nulidad de la declaración testimonial del colaborador eficaz- clave “Pionero 2″- recabada a través de la disposición fiscal 10_2022 del 8 de noviembre del 2022. El argumento de la defensa del investigado es aplicar este remedio jurídico residual.
Por cuanto, “el colaborador eficaz es un investigado y no tuvo la presencia de su abogado durante la emisión de sus declaraciones. Además, porque el coinvestigado por este mismo caso, Jhon Clever Benítez Pangoa, no participó con su defensa que garantice sus derechos (…)”.
Al respecto el Poder Judicial a través de la Resolución N° 04 emitido por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatorio Nacional- el 17 de abril del 2024- resuelve declarar infundada la Tutela de Derechos, precisando que el testigo clave “Pionero 2″ no es un investigado en este proceso formalizado contra Bermejo Rojas, con fundamento en la individualización de los sujetos en investigación; además porque el coinvestigado Benítez Pangoa es abogado y no se ve imposibilitado de ejercer su propia defensa tal como lo viene haciendo cuando presenta la justificación de sus actividades, en libertad (tiene comparecencia restringida).
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Otro de los argumentos presentados por la defensa de Guillermo Bermejo es que la declaración testimonial en cuestión fue recabada por la representante del Ministerio Público mediante una plataforma virtual y no un espacio físico de acuerdo a la disposición fiscal y tampoco se le brindó el enlace virtual para que este pudiera acceder a su legítima defensa, generando indefección.
Al respecto, el juzgado expresa que al ser la naturaleza de la Tutela de Derechos de carácter residual, no es admisible la nulidad de un acto de investigación, más aún porque la defensa legal del congresista debió solicitar la ampliación de la declaración del denominado “Pionero 2″ con el efecto que en la misma se le remita el respectivo enlace y se propicie su participación y al mismo tiempo le advierte: “existiendo otras vías para la obtención de la finalidad del solicitante no se puede acudir a la Tutela de Derechos”; precisando; además, que la defensa del parlamentario no acreditó su presencia en el lugar físico o dejó constancia de su concurrencia al lugar donde se realizaba la diligencia fiscal.